INICIO > El COPEC > Documentos normativos
Código de Deontología
La Comisión de Deontología, formada por Martí Teixidó, presidente, Dolors Prats, secretaria, y las/los vocales Violeta Núñez, Albert Lacruz, Pilar Lleonart y Pilar Roca, con fecha 21/11/2013, una vez valoradas las aportaciones de la participación colegial a la propuesta de revisión del CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA (a partir de la revsión del Código de Deontología del 2006), por parte de la Comisión, da por cerrada la redacción final del Nuevo Código de Deontología, ratificada en la Junta de Gobierno del 14/12/2013.
PREÁMBULO
El Col·legi de Pedagogs de Catalunya se provee de un
código deontológico, un código de conducta guiado por valores éticos. La ética
de máximos en una sociedad democrática pluralista tiene carácter personal
basado en la libertad de conciencia. No tiene ninguna consistencia hablar
de ética natural o de ética universal pero todavía se hace más frágil el
reduccionismo del subjetivismo moral. Somos los humanos quiénes establecemos
valores que puedan guiar nuestra vida para poder tomar decisiones y dar
respuestas de altura humana. Y los que nos dedicamos a la pedagogía
con diferentes perfiles profesionales, tenemos que recordar que la
conciencia se construye socialmente en la infancia, a partir de cada entorno geográfico cultural, que evoluciona
con la experiencia personal y que se reconstruye colectivamente en cada
tiempo histórico en los procesos de hominización de cada generación.
Frente a la ética personal tenemos la necesidad de acordar una ética social de mínimos que todos tenemos que respetar, el mínimo denominador común resultante de la ética necesaria cuando tenemos que dar respuestas científicas, tecnológicas o profesionales. (Pensemos por ejemplo en bioética y ética médica, ética de la economía, ética de la empresa tecnológica, ética de los medios de comunicación...). La mejor manera de llegar a la ética de la profesión es colegial, en diálogo interpersonal: aquello que honestamente y de común acuerdo consideran irrenunciable hoy en el ejercicio de la profesión. El diálogo con colegas de la profesión nos libera también del peso excesivo de tener que decidir personalmente asuntos complejos con las consecuencias que se pueden derivar.
El código deontológico es diferente de las normas de acción profesional de carácter científico y técnico que han de guiar las buenas prácticas y que podemos tener en otros documentos que se van actualizando. El código deontológico alcanza el sentido de la acción y la dignidad del destinatario de la acción, en nuestro caso personas pero también podrían ser animales y la naturaleza toda, el habitáculo común de todos los humanos de hoy y del porvenir.
Desde la constitución del Col·legi de Pedagogs el año 2002 han estado presentes los compromisos éticos con la profesión y la sociedad. Cogieron forma en el código de deontología en el año 2006 y ahora con la perspectiva del tiempo, hemos procedido a afinarlo para responder mejor a la realidad y para darle un formato más comunicativo. Los pedagogos y psicopedagogos que compartimos conocimiento hemos ido explorando diversidad de perfiles profesionales que amplían los originarios de la educación y la docencia. Los profesionales de la pedagogía se han hecho presentes en actividades socio-pedagógicas de ámbitos como animación y ocio sea infantil, juvenil, o con personas mayores y muy mayores; en servicios personales, de atención a la salud y psicopedagógicos; en formación laboral y permanente en la empresa; en instituciones de justicia y protección a la infancia; en museos, departamentos de arte y cultura; en educación de calle y dinamización comunitaria; en medios de comunicación; es decir, en diversos ámbitos sociales y culturales.
Este Código de Deontología se ajusta a aquello que prevé la “LEY 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales”, en lo relativo a derechos y deberes (art. 8), a intrusismo profesional (art. 11) y a ejercicio ocasional de una actividad profesional (art. 14). El proyecto ha sido estudiado y elaborado por la Comisión de Deontología según lo que se prevé en los Estatutos del Col·legi de Pedagogs de Catalunya, reconocidos por la “RESOLUCIÓN JUS/1664/2010, de 25 de mayo, Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Catalunya”. Fue entregado a la Junta de Gobierno que lo tomó en consideración y lo expuso a consulta de los colegiados durante treinta días del mes de junio de 2013 reuniendo algunas observaciones que han sido ulteriormente consideradas por la Comisión deontológica.
El código se estructura en seis ámbitos que puedan ser claros a todos. PRINCIPIOS de orden ético reconocidos en nuestra sociedad. PROFESIÓN que sitúa las obligaciones en las acciones más habituales. PERSONAS donde se afirman y comprometen obligaciones personales. PROFESIONALES que acuerdan las obligaciones que nos debemos unos profesionales a los otros. ORGANIZACIONES considerando que se ha de ser leal a las empresas e instituciones sin perjuicio de las obligaciones. SOCIEDAD dado que el valor que la profesión tiene para el conjunto social y que tenemos que realimentar.
Las obligaciones siguen una numeración correlativa única para poder citarlas, y al mismo tiempo quedan ubicadas en uno de los ámbitos para poder recordarlas. Por esto mismo se ha optado por un código breve, brevísimo. Confiamos que sin tener que modificarlo podemos hacer explicitaciones o concreciones necesarias con relación en la actualidad social. Será preciso tan solo establecerlo por acuerdo calificado de la Junta General o bien podría derivarse de un acuerdo congresual consiguiente a un debate abierto y participado según los Estatutos. Es posible que con el tiempo, algunos de los acuerdos se conviertan en innecesarios y podrían ser derogados por el mismo órgano sin necesidad de modificar la estructura del código.
El redactado sigue un formato declarativo asertivo en cada ámbito y cada deber se concreta en un verbo de conducta en infinitivo excepto de los principios y valores que se expresan con nombre sustantivo. En cualquier caso, la declaración inicial es de carácter personal con expresión coral y por eso tiene forma verbal de primera persona del plural. Queremos así subrayar el sentido ético de compromiso personal en el ejercicio de la profesión con la seguridad y confianza de haberlo decidido de manera colegiada.
PRINCIPIOS
Los profesionales de la pedagogía, hacemos nuestros los siguientes principios: |
01 Democráticos. De la sociedad democrática: libertad, igualdad, fraternidad y muy particularmente la libertad de conciencia que compromete al respeto de la cosmovisión y sentido de la vida de cada persona. 02 Respeto activo. Observar siempre una distinción clara entre las propias opciones de vida y las opciones de las personas atendidas sobre las que no emitiremos juicios de valor. 03 Responsabilidad. Responder de los propios actos profesionales y de las previsibles consecuencias directas y también indirectas. 04 Confidencialidad. La información privada conocida en el ejercicio queda sometida al secreto profesional. No puede ser dada a conocer sin consentimiento del interesado, excepto que se pueda derivar un perjuicio grave e irreparable para el mismo o para otros. Comporta tener cuidado de la documentación que contiene información personal, preservando la reserva necesaria y la privacidad de las comunicaciones. La praxis profesional ha de garantizar la confidencialidad del interesado. 05 Objeción de conciencia. Derecho personal a abstenerse de actuar motivado por las propias convicciones éticas, filosóficas o religiosas. En caso que comporte incumplimiento de requerimiento judicial o resolución administrativa, uno ha de dar los motivos que violentan su conciencia. |
PROFESIÓN
El ejercicio profesional comporta conocimiento, decisión y acción.
Los profesionales de la pedagogía, nos comprometemos a ... |
06 Actuar con bases científicas y criterios de acción técnica especializada (pedagógica y metodologías propias) coincidentes con el conjunto de profesionales y expresados en documentos y publicaciones reconocidas. 07 Mantener la autonomía de acción profesional para dar respuesta a las necesidades educativas y aspiraciones de personas o grupos en sus entornos específicos y con sus recursos. Rehuir la subordinación a intereses comerciales, a presiones políticas o actuar por interés de fama. 08 Tener presente que la finalidad última de la acción pedagógica es contribuir al desarrollo y crecimiento de las personas, grupos y comunidades. 09 Realizar la acción profesional con la retribución que corresponda a la vista de tarifas convenidas habituales, según complejidad y dedicación. En ningún caso tenemos que mantener una actuación innecesaria por el exclusivo ánimo de lucro. 10 Elaborar informes, dictámenes o peritajes de experto sobre la base de la veracidad, con respeto a la confidencialidad y en ningún caso subordinado a intereses de parte. En actuaciones para orden judicial o para control administrativo, tenemos el deber de informar a la persona de las atribuciones y consecuencias que se pueden derivar. |
PERSONAS
Los profesionales de la pedagogía, damos toda la preferencia a las personas y por esto defendemos ... |
11 El valor, dignidad y respeto de toda persona con independencia de su origen, condición social, capacidad mental, estado físico o de salud, orientación sexual y opción ideológica o religiosa. 12 La acción pedagógica o psicopedagógica a las personas, sean individuos, familias, comunidades, grupos de interés o agrupaciones sociales. 13 El deber de proporcionar a las personas atendidas la información sobre sus derechos, oportunidades e impedimentos, recursos y programas disponibles. También informarlos de sus deberes y obligaciones en nuestra sociedad. 14 La actuación y aplicación de instrumentos profesionales que les podemos ofrecer siempre con el consentimiento de las persona y en su caso de quién la representa. 15 Su protección en situaciones de evidente sufrimiento y de violencia a menores o a adultos, comunicándolo por iniciativa propia a los organismos de protección establecidos legalmente. |
PROFESIONALES
Acreditarse como profesionales de la pedagogía y actuar con otros profesionales nos compromete a ... |
16 Actuar con relación de igualdad con otros colegas sin perjuicio de jerarquía técnica, el mayor conocimiento y experiencia ante un asunto. Actuar con criterio e independencia de la relación funcional o jerárquica que se ocupe en una organización. 17 Compartir los conocimientos científicos y profesionales, contribuir al trabajo en equipo incluidas las posibilidades de trabajo en red, en beneficio de los ciudadanos y para mejora profesional. 18 Compartir la información imprescindible con transparencia preservando la intimidad de la persona. Coordinar las actuaciones cuando diversos pedagogos, psicopedagogos u otros profesionales actúen con una misma persona o grupo. 19 Centrar las posibles discrepancias en la actuación las cuales se pueden discutir en foros profesionales pero en ningún caso se ha de llegar a injuria personal y a desprestigio público. Recurrir a la intervención del Colegio si se considera que hay incorrecta actuación. 20 Consultar a otros colegas o profesionales si se considera necesario para mejorar con la actuación conjunta. En este caso, siempre con consentimiento de la persona afectada o conocimiento de la organización en la que actúa. 21 En informes, peritajes y dictámenes dejar clara la identidad de quien lo emite así como la fundamentación técnica y referenciar las fuentes de información ajenas. |
ORGANIZACIONES
Los profesionales de la pedagogía, vinculados a empresas, instituciones o entidades tenemos el deber de ... |
22 Cumplir las normas de las organizaciones en las que prestemos la dedicación sin perjuicio de cumplir los deberes profesionales. 23 Desarrollar la acción con la máxima eficacia, según los principios y finalidades de la organización de acuerdo con el código deontológico. Contribuir a la mejora y al cambio que sea preciso con nuestra formación científica y profesional. 24 Establecer relaciones humanas y gratificantes con los colaboradores y el equipo de trabajo, con independencia del perfil profesional y de la jerarquía técnica y funcional de cada uno. 25 Contribuir a la revisión o nueva definición de perfiles profesionales dado que las organizaciones están necesariamente en proceso de cambio para ajustarse a las necesidades de las personas en los contextos sociales cambiantes. |
SOCIEDAD
Ante la sociedad, los profesionales de la pedagogía, colegiados procuraremos ... |
26 Contribuir a la mejor función de agentes socioeducativos y culturales: las familias, las comunidades, los medios de comunicación, las empresas de ocio, las empresas de producción y servicios, a través de la acción pedagógica fundamentada científicamente. 27 Ejercer la profesión con dimensión investigadora para contribuir a mejorar el conocimiento profesional a partir de una práctica reflexionada y colegiada. 28 Difundir la imagen social del pedagogo y psicopedagogo a través de publicaciones profesionales, de artículos de difusión general a los medios de comunicación y de publicidad honesta y rigurosa. |
_________________________
NOTAS
En el decurso del texto del Código, y para facilitar y agilizar la lectura, se utilizará el genérico masculino «Pedagogo o Pedagogos» y «Psicopedagogo o Psicopedagogos» como tratamiento de la realidad plural que aglutina el colectivo de Pedagogos, Pedagogas, Psicopedagogos y Psicopedagogas a quien va dirigido este Código.
El Col·legi de Pedagogs de Catalunya está atento a la diversidad de perfiles profesionales que responden a nuevas necesidades personales y sociales. Estos perfiles son identificados en el documento FUNCIONES Y ÁMBITOS DE INTERVENCIÓN DEL PEDAGOGO/A Y PSICOPEDAGOGO/A, actualizados a partir del Observatorio de Perfiles Profesionales del COPEC http://www.pedagogs.cat/reg.asp?id=1511&i=ca
Este CODI DE DEONTOLOGÍA, ratificado en la Junta de Gobierno del 14/12/2013, es una revisión y substituye el CODI DE DEONTOLOGÍA del 2006
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTORÍA
Derechos exclusivos de edición:
© COL·LEGI DE PEDAGOGS DE CATALUNYA
Av. Mistral, 20 bis, entlo. 2. 08015 Barcelona
Tel. 93 2177799 – Fax 93 292 95 08 - copec@pedagogs.cat - www.pedagogs.cat
Los contenidos pueden ser reproducidos, citando la fuente.
Fecha de publicación: 16/12/2013