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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL


SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

PARA EL EXERCICIO DE LA PROFESSIÓN DE PEDAGOGÍA Y PSICOPEDAGOGÍA

TODO EL COLECTIVO COLEGIAL ESTÁ CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA POR EL ECHO DE ESTAR COLEGIADO/DA (1)
  • GARANTÍA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PEDAGOGÍA Y LA PSICOPEDAGOGÍA

Uno de nuestros objetivos como colegio profesional es ofrecer a todos los colegiados y colegiadas, aquellos servicios que puedan garantizar la máxima seguridad en el desarrollo de nuestra actividad como pedagogos/pedagogas y psicopedagogos/psicopedagogas.

Es por eso que hemos negociado y formalizado una PÓLIZA COLECTIVA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL con la Lloyd’s Insurance Company S.A., por medio de la Correduría BROKER'S 88, seguro con las mejores coberturas para cubrir posibles responsabilidades en el ejercicio de nuestra profesión.

Seguro que cubre a todos los colegiados y colegiadas.

  • COBERTURAS GENERALES
    • RC Profesional
    • RC de Explotación
    • RC Patronal
    • RC por Protección de Datos Personales
    • Defensa Jurídica y Finanzas judiciales
    • Daños a documentos de terceros
    • Subsidio por inhabilitación profesional
MEDIACIÓN: esta póliza de seguro, además, cubre específicamente a todos aquellos pedagogos/pedagogas y psicopedagogos/psicopedagogas que ejercen la mediación. 

Con la garantía de Lloyd’s Insurance Company S.A y con el asesoramiento de Broker's 88.

CONSULTAR LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

FIRMA DEL SEGURO COLECTIVO COLEGIAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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(**) IMPORTANTE: Limitación Cobertura de la Póliza Colectiva de Responsabilidad Civil del COPEC

De acuerdo con los ESTATUTOS Artículo 2.2.1 g) Derechos de los colegiados/des no excercents: "Los derechos de los colegiados no ejercientes son los mismos que los de los colegiados ejercientes, a excepción hecha de aquellos que van ligados al ejercicio y de aquellas diferencias que resulten de estos Estatutos o de los reglamentos que los vayan desarrollando. Los pedagogos y psicopedagogos jubilados y los pedagogos y psicopedagogos parados tendrán la consideración de colegiados no ejercientes."

Por la condición de NO EJERCIENTE que comporta la CUOTA de JUBILACIÓN y la CUOTA DE DESEMPLEO, los colegiados/as acogidos a estos tipos de cuota NO TENDRÁN COBERTURA del Seguro Colectivo de Responsablidad Civil del COPEC.

Fecha de publicación: 1/1/2026