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OBJECCIÓN DE CONCIENCIA Y LA PROFESIÓN DE PEDAGOGÍA
LA OBJECCIÓN DE CONCIENCIA DESDE EL MARCO LEGAL A LA PROFESIÓN DE PEDAGOGÍA
Este documento tiene como objetivo básico la aportación de elementos que puedan complementar el concepto de la objeción de conciencia, especificado en el Código de Deontología (*) del Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya, realizando un análisis de la evolución del concepto y de su aplicación.
Tal como se menciona en el apartado de Principios, en el punto 0.5 del Código de Deontología, la objeción de conciencia en la aplicación de los diferentes contextos pedagógicos se recoge en los siguientes términos: “Derecho personal a abstenerse de actuar motivado por las propias convicciones éticas, filosóficas o religiosas, justificando su porqué. Si implica un incumplimiento contractual, el profesional objetor debe asesorarse y valorar las posibles consecuencias”.
Presentamos primero el marco legal del concepto de objeción de conciencia en diversos documentos y profesiones para comprender su desarrollo, y continuaremos exponiendo en otros apartados la definición hasta llegar a nuestro ámbito profesional. Dada nuestra relación con el ejercicio de la docencia, hemos considerado importante incorporar un apartado sobre la Libertad de Cátedra.
La libertad para decidir puede generar malestar en nuestra conciencia. El contenido de la conciencia y la búsqueda de los argumentos que sostienen nuestras decisiones en el nivel más elevado de conciencia; no es algo estático, sino que va cambiando con nosotros. La obra desplegada por Rigoberta Menchú bajo la denominación “... y así me nació la conciencia” (Burgos, 1983) nos recuerda los cambios profundos en nuestra conciencia. La percepción moral de los actos en un contexto concreto puede ir variando, en función de nuestros aprendizajes y de nuevas miradas y valores que recogemos y elaboramos.
Cuando nos afectan las dudas, el malestar o el desasosiego ante una situación profesional que cuestiona nuestra acción, podemos encontrar apoyo y elementos para pensar y decidir, como estos que recogemos:
- El colectivo profesional específico.
- El equipo de trabajo implicado en la circunstancia concreta que se plantea, cada uno desde su perspectiva concreta.
- Supervisión técnica de la situación con profesionales con experiencia. Esta supervisión podría contar también con la mirada y lectura del grupo, como puede ser la lectura psicodramática de la situación.
- Lectura de documentación relativa a la temática concreta.
- Revisión de las leyes que inciden en la circunstancia.
- Revisión de casos que puedan tener elementos de aproximación a la situación que nos afecta.
- Si es el caso, revisión de interlocutorias judiciales en las que se planteen situaciones similares.
- Reflexión continua sobre la acción profesional, los retos, las dificultades y los procesos técnicos.
- Reflexionar y mejorar el proceso de comunicación en el ámbito de la intervención educativa.
- Conocer la organización laboral y los valores básicos que orientarán la práctica adecuada para la atención a las personas.
Antes de tomar una decisión vinculada a la objeción de conciencia, es necesario conocer las tareas asignadas al contrato laboral y ser consciente del procedimiento que se puede desarrollar a partir de la decisión tomada, ya que la objeción de conciencia en el campo de la pedagogía no está regulada.
...Y continuamos haciendo y construyendo caminos pedagógicos.
Fecha de publicación: 3/12/2024