Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com DECÁLOGO DE SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS | Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya

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DECÁLOGO DE SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

El Col·legi Oficial de Treball Social de Catalunya, Col·legi d’Educadores i Educadors Socials de Catalunya, Col·legi de Politòlegs i Sociòlegs de Catalunya y Col·legi de Pedagogs de Catalunya, han consensuado el documento DECÁLOGO DE SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS  y lo han enviado a los grupos parlamentarios.

El documento es el resultado del debate que los citados Colegios Profesionales abrieron hace un tiempo a raíz de la nueva Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local LRSAL.

El DECÁLOGO SSB presentado apuesta por la clara mejora y protección de los servicios sociales básicos, de titularidad pública, pieza clave de nuestro estado del bienestar.



Desde los Colegios Profesionales de Trabajo Social, Educación Social, Pedagogos y Politólogos y Sociólogos, constatamos que el actual sistema de servicios sociales no sirve para atender las necesidades sociales del momento actual. La aprobación de la Ley de Servicios Sociales el año 2007 nos hizo esperanzar que por fin podríamos construir un sistema de servicios sociales sólido, de calidad, que permitiría atender las necesidades sociales de unos tiempos que ahora calificamos de bonanza. Pero enseguida estas esperanzas se truncaron cuando este sistema que planteaba hacerse grande recibió diversos impactos que condicionaban este desarrollo. Estos impactos son de dos tipos:

1) Se producen importantes cambios en las necesidades sociales a atender y en la población que acude a los servicios sociales básicos (SSB): la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las persones en situación de Dependencia (LAPAD)[1] comporta la emergencia de muchas situaciones graves que no eran conocidas por los SSB; los efectos de la crisis económica canalizan miles de familias hacia los SSB; la aprobación de la Ley de los Derechos y las Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia (LDOIA)[1] el año 2010 también supone la asignación de más competencias y responsabilidades a los SSB, sin que se acompañe de más recursos para hacerlas efectivas con suficientes garantías. 

2) El sistema de servicios sociales también recibe directamente los efectos de la crisis: recortes en los recursos (Renta Mínima de Inserción (RMI), dependencia...), replanteamiento de los servicios sociales en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL)[2], que afectan directamente a los SSB de competencia local.

Frente a este panorama de más necesidades y menos recursos para atenderlas, no se pueden garantizar los derechos establecidos en la legislación vigente, las políticas sociales cada vez se han vuelto más asistenciales, de manera que las intervenciones sociales y educativas, comunitarias, preventivas y promocionales cada vez son más residuales.

Los profesionales de los SSB consideramos que frente a los retos que nos plantea el momento actual, y para asegurar que se pueden hacer efectivos tanto la finalidad como los objetivos de los servicios sociales regulados en los artículos 3 y 4 de la Ley 12/2007 de servicios sociales de Catalunya es necesario:

1. Garantizar que se haga efectivo el acceso a los SSB como derecho subjetivo, en condiciones de igualdad en todo el territorio, reconociendo la diversidad territorial. Constatamos que actualmente el acceso y el disfrute de los diferentes servicios y prestaciones básicos no se hace en condiciones de igualdad, dependiendo del municipio de residencia. El municipio de residencia de la persona con necesidades de atención social condiciona qué servicios y prestaciones recibirá, y las condiciones de acceso (particularidades sociales de cada territorio, diferentes requisitos, intensidades, copagos, trámites, etc...)

2. Garantizar que los SSB sean gestionados desde los entes públicos. También es necesario asegurar que aquellos servicios públicos que se gestionen a través de entidades privadas se presten con la calidad exigida. El sector público debe regular el privado ( no a la inversa). También es necesario replantear la articulación y la vinculación de los profesionales externalizados en los equipos de SSB  (trabajadoras familiares,...).

3. Garantizar los derechos sociales que permitan hacer un abordaje integral, y transversal de la pobreza, superando las intervenciones asistencialistas, que ni resuelven las necesidades, ni promocionan la autonomía de las personas, ni aseguran una atención suficientemente digna. Es primordial y urgente asegurar un sistema de garantía de rentas, que permita, en todas las etapas de la vida de las personas satisfacer sus necesidades básicas de manera digna, que simplifique la actual dispersión de prestaciones, sea ágil y efectivo. Su tramitación no siempre deberá recaer en los servicios sociales.

4. Potenciar la intervención profesional de cariz social y educativo, basada en conocimientos y métodos profesionales, en el establecimiento de un vínculo relacional e independiente de la prestación de recursos y prestaciones. Más allá del derecho a acceder a servicios y prestaciones, los ciudadanos también tienen derecho a recibir una atención social y educativa de calidad, orientada al empoderamiento de la persona y a la promoción de la vida digna y libre. En esta intervención es necesario que se haga efectivo el reconocimiento del criterio profesional de los equipos interdisciplinarios. 

5. Potenciar el trabajo comunitario como mecanismo de integración social que promueve la cohesión social, la democracia participativa y la inclusión social. Los SSB deben recuperar su posición como agentes significativos en el territorio, conectados, abiertos, disponibles para y con la comunidad, en el abordaje grupal y comunitario de sus necesidades sociales. Por eso, es necesario facilitar el arraigo del equipo en el territorio para participar en la resolución de sus problemáticas específicas, a partir de un diagnóstico participativo. También se deben promover cambios organizativos que permitan compaginar el tiempo dedicado al trabajo individual y al comunitario. A la vez se debe potenciar la participación de las personas atendidas en los servicios sociales.

6. Asegurar la protección a la infancia efectiva y de calidad. La LDOIA formula nuevos encargos a los SSB por lo que respecta a la protección a la infancia, sin dotarlos de más recursos. Constatamos que los recursos humanos de los SSB son insuficientes para atender las situaciones desde la prevención, el diagnóstico y la promoción. Esto implica que sobretodo se intervenga desde el control y pensando más en proteger la responsabilidad institucional, y no tanto en la protección del niño. Hacen falta más recursos y más formación y soporte para desarrollar este encargo adecuadamente.

7. Asegurar que se disponga de los medios humanos suficientes y adecuados. Actualmente la normativa contempla las figuras de los trabajadores sociales y educadores sociales. Consideramos que además es necesario asegurar la presencia de otras figuras como psicólogos, abogados, pedagogos y trabajadores familiares. A su vez se debe contar con las figuras de dirección y coordinación y con el soporte administrativo que permitan a los técnicos desarrollar sus funciones. Es imprescindible revisar las ratios actualmente establecidas, además de ponderarlas en función de criterios de necesidad social del territorio. A la vez se debe asegurar su cumplimiento, por lo tanto se debe incluir cubrir las bajas con celeridad y garantizar la formación y la supervisión de los profesionales, para mejorar la calidad en la atención.
Cuando se aprueben nuevas regulaciones normativas que comporten nuevos encargos a los profesionales de los SSB, estas deben ir acompañadas de los recursos humanos necesarios para poder desarrollarlas de forma que se garantice la calidad del servicio.

8. Apostar por un Sistema de Información Social potente, ágil y útil. Este sistema de información social debe permitir desarrollar la historia social compartida, extraer información útil para evaluar y planificar, agilizar los trámites y desburocratizar los servicios. 

9. Fomentar el trabajo transversal y en red. Este trabajo transversal y en red se debe hacer desde una doble vertiente: desde los diferentes sistemas y departamentos de ayuntamientos (ocupación, enseñanza, salud, servicios sociales, ...) y desde otras administraciones que tengan la competencia en servicios sociales. El abordaje de diferentes problemas y situaciones (pobreza, dependencia, protección a la infancia...) exige una responsabilidad compartida.
Los servicios sociales tienen sus funciones propias y no son subsidiarios de los otros servicios.

10. Promover la investigación sobre SSB y desde los SSB. En momentos de cambios sociales se hace necesaria la investigación sobre los SSB y desde los SSB para adecuar los instrumentos a las necesidades actuales. Es necesario mejorar el sistema de recogida de indicadores para diagnosticar y evaluar. También es necesario promover iniciativas que fomenten el intercambio de conocimiento y las buenas prácticas.

Finalmente constatamos que se deben garantizar los servicios sociales básicos y especializados universales y de calidad: próximos, participativos y autocríticos, a la vez que den respuesta al encargo normativo y social. Revisar el modelo definido en los dos niveles de servicios: básicos y especializados, abriendo reflexiones sobre otras formas de organización de los recursos y servicios.

Pedimos al nuevo Gobierno de Catalunya que independientemente de los criterios establecidos en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se garantice la titularidad pública de los Servicios Sociales Básicos y se sigan prestando en condiciones de accesibilidad, proximidad y universalidad. Esto implica que en cada municipio de Catalunya debe existir la presencia real y física de los equipos interdisciplinarios de Servicios Sociales de Atención Primaria que correspondan según el tipo de municipio. 


Septiembre 2015


[1] Leyes  aprobadas por el gobierno de la Generalitat de Catalunya

[2] Ley aprobada por el gobierno del Estado español

Fecha de publicación: 28/9/2015