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CUOTA REDUCIDA DE DESEMPLEO
Con la voluntad de ayudar a los colegiados y colegiadas que se encuentren en situación de desempleo, el COPEC tiene prevista CUOTA SEMESTRAL DE DESEMPLEO, a la que se pueden acoger todos los colegiados y colegiadas previa SOLICITUD (del 1 al 10 de enero y del 1 al 10 de julio) y acreditación de la situación.
En caso necesario, se puede prorrogar un semestre más la CUOTA SEMESTRAL DE DESEMPLEO. Para ello será necesario volverla a SOLICITAR (del 1 al 10 de enero y del 1 al 10 de julio)
Si no se solicita en las fechas indicadas, se emitirá la CUOTA ORDINARIA.
CUOTA REDUCIDA DE DESEMPLEO: 25€ semestrales
LIMITACIONES:
- La CUOTA DE DESEMPLEO, está limitada a 2 cuotas semestrales de forma consecutiva
- Para volver a acogerse, el colegiado/colegiada, tendrá que estar como mínimo un semestre con cuota ordinaria
PROCEDIMIENTO:
- Rellenar el formulario de SOLICITUD (del 1 al 10 de enero y del 1 al 10 de julio) de CUOTA REDUCIDA POR DESEMPLEO
- Enviar al mail copec@pedagogs.cat el documento acreditativo, en vigor, de la situación de paro (con fecha del 1 al 10 de enero y del 1 al 10 de julio), emitido por las Oficines de Treball del Servei d'Ocupació de Catalunya (SOC)*.
PLAZOS PRESENTACIÓN DOCUMENTOS DE LA CUOTA DE DESEMPLEO:
- Para las cuotas del 1r SEMESTRE (emitidas en enero): documentos con fecha del 1 al 10 de enero
- Para las cuotas del 2º SEMESTRE (emitidas en julio): documentos con fecha del 1 al 10 julio
IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:
Si no se recibe la documentación en los plazos comentados, se emitirá la CUOTA SEMESTRAL ORDINARIA.
De acuerdo con los ESTATUTS
Artículo 2.2.1 g) Derechos de los col·legiados/das no ejercientes: "Los drerechos de los colegiados/das no ejercientes son los mismos que los de los colegiados/das, a excepción hecha de aquellos que van vinculados al ejercicio y de aquellas diferencias que resulten de estos Estatutos o de los reglamentos que los vaya desplegando. Los pedagogos/as y psicopedagogos/as jubilados y los pedagogos/as y psicopedagogos/as en desempleo tendrán la consideración de colegiados/das no ejercientes."
Por la condición de NO EJERCIENTE que comporta la CUOTA DE DESEMPLEO, los colegiados/das acogidos a esta cuota NO TIENEN cobertura del Seguro Colectivo de Responsabilidad Civil del COPEC.
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(*) DOCUMENTOS DEL SOC Y PLAZOS
Entrar en OFICINAS DE TRABAJO, introducir tu NIF y el PIN del SOC e ir a "Obtención de Informes" y escoger la primera opción.
Ver Oficinas de Trabajo del SOC
Fecha de publicación: 1/1/2021