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CUOTAS COLEGIALES REDUCIDAS
SOLICITUDES AYUDAS A LA CUOTA COLEGIAL
Las solicitudes están sujetas a valoración de la Comisión Delegada (Junta Gobierno)
Al inicio de cada semestre se enviará un correo a los colegiados/as para informar de las Cuotas Reducidas y el plazo para solicitarlas.
El COPEC, como corporación profesional que defiende y promociona a los profesionales de la pedagogía, y que se sustenta de las cuotas colegiales, sensible a las diferentes circunstancias personales y profesionales del colectivo colegial, prevé AYUDAS A LAS CUOTAS SEMESTRALES, con cuotas reducidas para los colegiados y colegiadas que se puedan encontrar en diferentes situaciones
En este sentido, el 17/12/2022, la Junta de Gobierno, revisó, actualizó y aprobó las CUOTAS REDUCIDAS que se suman a los que ya estaban en marcha, quedando así:
- SITUACIÓN DE DESEMPLEO: ayuda del 50% en la cuota ordinaria semestral. Acreditación Documento del SOC (*). Por acuerdo de Junta de Gobierno 16/12/23, esta cuota se limita a dos semestres consecutivos, y para volverla a solicitar, se deberá estar con Cuota Ordinaria dos semestres consecutivos. Importante: las Quota de Desempleo no tienen cobertura de la Póliza Colectiva RC Professional del COPEC (**)
- SITUACIÓN ESPECIAL: ayuda 50% en la cuota ordinaria semestral (valorado por la Comisión Delegada de la Junta Gobierno).
- SITUACIÓN DE INVALIDEZ 33% o más: ayuda 20% en la cuota ordinaria semestral. Acreditación Grado de invalidez. No es compatible con otras cuotas reducidas del COPEC.
- SITUACIÓN DE JUBILACIÓN: cuota de 20€, siendo de carácter anual y abonandose en enero. Acreditación Resolución/Certificación INSS. Importante: las Quota de Desempleo no tienen cobertura de la Póliza Colectiva RC Professional del COPEC (**)
- Al inicio de cada semestre se enviará un correo a los colegiados/as para informar de las Cuotas Reducidas y el plazo para solicitarlas.
- DESEMPLEO Y ESPECIALES: Para acogerse, hay que hacer la SOLICITUD indicando TIPO DE AYUDA y MOTIVO de la solicitud, a través del formulario: https://www.pedagogs.cat/quota-reduida.asp?i=ca
- INVALIDEZ Y JUBILACIÓN
- Los colegiados/as que ya lo acreditaron en su momento, no tienen que volverlo a hacer.
- Los colegiados/as que por primera vez quieran pedirlo, tienen que enviar la documentación acreditativa de la SITUACIÓN a copec.secretaria@pedagogs.cat
- Las solicitudes están sujetas a valoración de la Comisión Delegada (Junta Gobierno)
(**) IMPORTANTE: Limitación Cobertura de la Póliza Colectiva de Responsabilidad Civil del COPEC
De acuerdo con los ESTATUTOS Artículo 2.2.1 g) Derechos de los colegiados/des no excercents: "Los derechos de los colegiados no ejercientes son los mismos que los de los colegiados ejercientes, a excepción hecha de aquellos que van ligados al ejercicio y de aquellas diferencias que resulten de estos Estatutos o de los reglamentos que los vayan desarrollando. Los pedagogos y psicopedagogos jubilados y los pedagogos y psicopedagogos parados tendrán la consideración de colegiados no ejercientes."
Por la condición de NO EJERCIENTE que comporta la CUOTA de JUBILACIÓN y la CUOTA DE DESEMPLEO, los colegiados/as acogidos a estos tipos de cuota NO TENDRÁN COBERTURA del Seguro Colectivo de Responsablidad Civil del COPEC.
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(**) DOCUMENTOS DEL SOC Y PLAZOS
Necesitamos que nos puedas adjuntar el informe del SOC que podrás descargar en este enlace: https://oficinadetreball.gencat.cat/socfuncions/tramits/
Fecha de publicación: 1/1/2024