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LA MEDIACIÓN FAMILIAR DES DE UNA MIRADA PEDAGÓGICA
LA MEDIACIÓN FAMILIAR DES DE UNA MIRADA PEDAGÓGICA (*)
La mediación familiar busca entender y abordar los conflictos familiares desde una óptica de aprendizaje y desarrollo.
La mediación no solo se centra en la resolución de conflictos, es una herramienta fundamental para mejorar las relaciones en el ámbito familiar.
ASPECTOS IDENTIFICATIVOS
Antecedentes: La idea de utilizar la mediación como una herramienta pedagógica para abordar los conflictos familiares tiene raíces en la misma historia de la pedagogía. Es necesario reconocer la importancia de la educación y de la comunicación en la resolución de conflictos familiares.
Desarrollo en el siglo XX: La mediación familiar desde una perspectiva pedagógica comenzó a ganar reconocimiento en el siglo XX a medida que los enfoques educativos y terapéuticos se combinaron en el campo de la mediación. Los y las profesionales comenzaron a ver la mediación como una oportunidad para ayudar a las familias a comunicarse de manera más efectiva para resolver conflictos de una manera que promoviera relaciones positivas y la resolución de disputas.
Enfoque en la comunicación y las habilidades sociales: La mediación familiar, pedagógicamente hablando, se centra en la enseñanza de habilidades de comunicación, resolución de conflictos y toma de decisiones. Los y las mediadores/as actuamos como facilitadores/as de aprendizaje, ayudando a las familias a adquirir habilidades y herramientas para abordar los conflictos de forma constructiva.
Integración en la dinámica familiar: En muchos casos, la mediación familiar pedagógica ha sido integrada con enfoques terapéuticos para abordar cuestiones emocionales. Esta integración permite tratar no solo los aspectos prácticos de los conflictos familiares, sino también los aspectos emocionales y relacionales.
Perspectiva contemporánea: Actualmente, la mediación familiar desde una perspectiva pedagógica sigue siendo relevante y efectiva. Los y las mediadores/as familiares trabajan con familias con el objetivo de mejorar los procesos de comunicación, siendo la finalidad el uso y dominio de habilidades de resolución de conflictos, promoción de la comunicación efectiva y desarrollo de relaciones positivas.
FAMILIAS EN MEDIACIÓN
Las rápidas transformaciones sociales que han tenido lugar en las últimas décadas y que han sacudido a las sociedades occidentales durante las últimas décadas han dado lugar al nacimiento de realidades familiares impensables en la primera mitad del siglo pasado. El abanico de posibles relaciones familiares que se ha abierto ante esta situación es muy amplio. Actualmente, es un hecho constatado que las nuevas familias son diferentes de aquellas consideradas convencionales.
A modo de ejemplo, la mediación familiar debe tener en cuenta las siguientes tipologías de familia, cada una de las cuales presenta un conjunto de características únicas y peculiares:
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Familias monoparentales
- Familias reconstituidas
- Familias homoparentales y LGTBI
- Familias de parejas sin hijos
- Familias de parejas con hijos
- Familias adoptivas
- Familias de acogida
El mediador/a familiar debe saber en qué contexto se mueve y debe adquirir herramientas sociales y relacionales enfocadas a hacer un seguimiento objetivo y profesional, según las características generales que marcan el conflicto y la búsqueda de soluciones.
LA MEDIACIÓN FAMILIAR Y EL MARCO JURÍDICO
La regulación jurídica de la familia se encuentra en estamentos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Carta Social Europea, hasta estamentos estatales como la Constitución española y leyes catalanas como el Código Civil catalán y el Estatuto de autonomía de Catalunya.
El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948, proclama que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. La ONU reconoce la familia como la unidad básica de la sociedad que merece especial atención. Considera que debe proporcionársele protección y asistencia de la forma más amplia posible y que debe abarcar y tener en cuenta las necesidades de todo tipo de familia.
El artículo 16 de la Carta Social Europea, de 1961, incorpora el “derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica” e insta a las partes a comprometerse, especialmente mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las familias, apoyo a las parejas recién casadas o por medio de cualquier otra medida adaptada.
En la Constitución española de 1978 hay dos artículos relacionados con la familia. El artículo 32 dice que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. El artículo 39 proclama que “los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia [...], la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil [...] Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro o fuera del matrimonio. Los niños deben gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
La Constitución española es el marco jurídico de referencia. El Código Civil español y las diferentes leyes despliegan y aplican normas legislativas. En este sentido, cabe mencionar que la Ley del divorcio data de 1981 y es un ejemplo de cómo el Estado puede reconocer la constitución formal de nuevas formas de familia y su protección legal.
Otro ejemplo relevante en la apertura y la aceptación de la diversidad familiar es la Ley 13/2005, del 1 de julio, que reconoce el derecho a contraer matrimonio a personas del mismo sexo, con los mismos efectos jurídicos que el matrimonio formado por una mujer y un hombre. Permite la solicitud de adopción de niños/as por parte de estas parejas. La aprobación de la ley de matrimonios homosexuales ha supuesto tanto la normalización de un tipo de familia, como la respuesta a una reivindicación histórica del propio colectivo. El reconocimiento jurídico de la familia y el tipo de relaciones de parentesco es determinante, además del reconocimiento de unos derechos y deberes, para establecer prioridades en aspectos como el cobro de una herencia, acceder al sistema de prestaciones económicas, etc.
En el ámbito territorial de Catalunya, el artículo 40 del Estatuto de autonomía dispone que los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. El artículo 116.4 dicta que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias. La Ley 25/2010, del 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, ha tenido en cuenta la evolución, los cambios y características de las familias catalanas, acoge nuevas formas de convivencia diferentes de la matrimonial como las formadas por un progenitor/a solo/a con sus descendientes, las familias reconstituidas, la convivencia en pareja estable, la familia homoparental y las relaciones convivenciales de ayuda mutua. Específicamente en Catalunya, la legislación en mediación familiar incluye:
LEY 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Catalunya. (Actualmente derogada).
Esta Ley dio respuesta al artículo 79.2 y a la disposición final tercera de la Ley 9/1998, del 15 de julio, del Código de familia, y regula la mediación familiar de acuerdo con las bases establecidas por la mencionada disposición final y de acuerdo con los principios generales que informan la institución de la mediación. La mediación familiar se instrumenta como medida de apoyo a la familia y como método de resolución de conflictos en los supuestos que recoge la Ley, para evitar la apertura de procedimientos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados o reducir su alcance.
DECRETO 139/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Catalunya. (Actualmente derogado). Decreto dictado en desarrollo de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Catalunya.
LEY 15/2009, del 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. Esta ley deroga y sustituye la anterior 1/2001 de 15 de marzo y su decreto 139/2002 de 14 de mayo. Además de la experiencia adquirida con la ley anterior, esta ley es resultado de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, además de la Ley del Estado 15/2005, del 8 de julio, por la que se modifican el Código civil y la Ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio, que establece específicamente la mediación familiar en el ámbito de los procedimientos de familia. La ley mencionada responde básicamente a la necesidad de ampliar el objeto de la mediación regulada por la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Catalunya, que limitaba la mediación a ciertos aspectos del ámbito familiar, y abre la posibilidad de extender la mediación a nuevas materias del ámbito del derecho civil y contribuye, así, a potenciar nuevas vías de gestión positiva de las discrepancias familiares y ciudadanas, a la mejora de las relaciones de convivencia y a la desjudicialización de determinados conflictos, excepto en los supuestos de violencia machista.
DECRETO 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, del 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. Este Decreto se dicta para desplegar la Ley 15/2009, del 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
LEY 9/2020, del 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado. Con relación a las disposiciones generales, ahora se hace explícito que la mediación es obligatoria cuando se haya pactado expresamente antes del ejercicio de acciones judiciales. También se establece que la asistencia a la sesión previa tiene carácter obligatorio y que la falta de asistencia no justificada no está sujeta a confidencialidad y debe ser comunicada a la autoridad judicial. En la institución de la tutela, respecto al orden de la delación, en la que ya estaba prevista la sesión informativa sobre mediación, se introduce el carácter obligatorio de esta sesión previa y se determina su objeto, que consiste en conocer el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación. En el mismo sentido, respecto a la sesión obligatoria, se establecen cambios en la potestad parental, en relación con los desencuentros. Por último, en lo que respecta a los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación legal, se incorpora expresamente la posibilidad de que el convenio regulador incluya pactos de sumisión a mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
PRESENTE Y FUTURO DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR.
Desde la vertiente pedagógica, el presente de la mediación familiar es fruto de la necesidad de resolución de situaciones conflictivas familiares desde una perspectiva dialogada para mejorar las relaciones y solucionar divergencias familiares. La intervención mediadora se fundamenta en la necesidad de:
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Promover la mediación, anulando la confrontación, para evitar litigios y propiciar el diálogo y el entendimiento.
- Intervención pedagógica por parte de la persona mediadora, desde una mirada sistémica, para mejorar las relaciones entre las partes y entender la situación desde diferentes ópticas de actuación.
- Propiciar la importancia de la prevención y la intervención rápida, antes de la cosificación del conflicto.
- Garantizar el respeto y simetría entre todas las partes.
El proceso de mediación necesita de la confluencia de una serie de factores para dar respuesta a la diversidad de familias y de situaciones diferentes que se dan según las distintas tipologías familiares existentes. Los factores externos han de garantizar un proceso de mediación familiar de transformación y enriquecimiento de las partes; en este sentido, cabe destacar:
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Formación de los mediadores y mediadoras profesionales, una formación que debe ser inicial, continua de calidad, teórica y práctica, y ciertamente innovadora, en el sentido de que incorpore los últimos conocimientos científicos en neuropsicología, sociología, antropología, sistémica familiar, jurisprudencia familiar, y conocimientos sobre las diversas culturas, etnias y religiones que de alguna manera también influyen en las formas de ser de las familias y las personas que las componen.
- Despliegue y consolidación de los servicios de mediación comunitarios en el ámbito de la administración pública. Los ayuntamientos catalanes son los órganos locales más cercanos a la ciudadanía. Es por ello que los servicios de mediación comunitarios, con un enfoque como la mediación familiar, deben ofrecer mediación familiar para prevenir, orientar y acompañar en este primer núcleo de convivencia que es la familia.
- Consolidación con los suficientes recursos del centro de mediación de Catalunya, como órgano nacional de la mediación en nuestro país. Esta administración pública puede ser clave en la difusión de la mediación familiar.
- Consolidación de la tarea de supervisión y formación por parte de las Diputaciones.
- Mejora del trabajo transdisciplinar de los colegios profesionales con sensibilidad mediadora. Este trabajo es clave en la investigación y reflexión sobre la mediación familiar y en la creación de complicidades entre los diferentes mediadores/as familiares.
- Coordinación y trabajo en red con otras metodologías y profesionales basadas tanto en el diálogo como en la coordinación de parentalidad, círculos restaurativos, etc.
A MODO DE CONCLUSIÓN: “ LA MEDIACIÓN FAMILIAR DESDE UNA MIRADA SISTÉMICA”
La mirada sistémica, y la pedagogía sistémica nos permiten tener una visión amplia sobre las familias y las relaciones interpersonales que allí se dan. En el enfoque sistémico no solo nos centramos en el conflicto o el desacuerdo en sí, sino en los orígenes y la evolución. Solo así se logra entender, poner palabras y concretar las necesidades reales que tienen las personas, partiendo de las posiciones e intereses planteados.
La principal ventaja de la mediación al aplicar el modelo sistémico es llegar a la solución modificando las relaciones interpersonales que están en conflicto; de lo contrario, nos quedaríamos en una solución superficial y concreta que no podría extrapolarse a otras situaciones susceptibles de desacuerdo. Por lo tanto, el futuro de la mediación familiar debe considerar una mirada sistémica.
El modelo sistémico entiende la familia como un sistema, es decir, un conjunto de personas en interacción constante. Esta interacción que los miembros de la familia sostienen entre sí es permanentemente continua y de influencia mutua o circular, y constituye así un conjunto organizado e interdependiente, regulado por reglas y funciones dinámicas entre sí y con el entorno.
Este conjunto hace alusión a una totalización que va más allá de la suma de los miembros que la componen, compartiendo un sistema de valores y creencias, rituales y costumbres generacionalmente transmitidos, así como también experiencias de vida. Desde esta perspectiva, concibe la familia no tanto desde los rasgos de personalidad de los miembros sino más bien desde la familia como un grupo con identidad propia y diferenciada del entorno, donde se despliegan múltiples relaciones.
La mediación familiar ha de entenderse como un sistema independiente de gestión de conflictos familiares, que favorece la toma de medidas diferenciadas en cada circunstancia para mitigar las situaciones de litigios judiciales.
Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya
Catalunya, 4 de setembre de 2024
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(*) Document elaborat pel GRUP DE RECERCA DE MEDIACIÓ, amb el lideratge de JOAN GAMERO GÓMEZ (coordinador del GR Mediació), i la participació dels membres del Grup de Recerca de Mediació:
· JOAN GAMERO, pedagog, Director Escola l’Oreig de Pallejà, coordinador GR de Mediació.
· JOSEP ARMENGOL, pedagog, mediador Servei de Mediació de l’Ajuntament de Vic.
· MARIA CORTÉS, pedagoga i mestra, Coordinadora pedagògica Centre Escolar a Terrassa.
· ROSARIO LOPEZ, pedagoga i mediadora, Directora Despatx Professional de Mediació
NOTA: No s’adjunten fonts bibliogràfiques atès que el document és fruit de les aportacions, vivències personals i experiència professional dels autors/autores...
Fecha de publicación: 12/9/2024