Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Alegaciones a la LEC | Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya

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Alegaciones a la LEC

DOCUMENTO DE BASES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE CATALUNYA
 
CONSIDERACIONES GENERALES
 
Desde el Col·legi de Pedagogs de Catalunya y en una primera aproximación al Documento, creemos en la necesidad de una ley de educación catalana debido a la complejidad de la sociedad actual y también porqué las respuestas educativas que esta sociedad exige no pueden abordarse desde el actual sistema educativo.
 
Es necesario que esta ley parta de la coresponsabilidad de todos los agentes implicados en el hecho educativo, de manera que no debe ser una ley que implique sólo los centros educativos y sus profesionales y más allá la acción de las familias sino que ha de contar con el consenso de otros agentes sociales tales como los medios de comunicación, por ponerr un ejemplo. Y es que no es una casualidad que a raíz del anuncio del Conseller sobre el nuevo documento hubiera una serie de noticias que cuestionaban la salud del sistema educativo. Ciertamente el sistema no funciona, pero la percepción negativa que se transmite y que la percepción social acepta, no es tan catastrófica.
 
Una de las primeras razones que menciona la ley es la necesidad de formar ciudadanos y devolver ciudadanos formados y educados a la sociedad, la frase está bien, pero hay que averiguar cuales son las características de estos ciudadanos formados y educados que hay que devolver a la sociedad y en función de qué. Todo el discurso inicial habla de una ley que busca la igualdad de oportunidades y la equidad, pero hay que devolver ciudadanos formados para qué? Quizá para reforzar la cohesión social existente? No hay que olvidar que en Europa, 53 millones de personas viven en el umbral de la pobreza. Cerca de un 12% de familias europas y un 14% de niños/as viven por debajo del umbral de la pobreza. Por tanto la pregunta clave ha de ser: Qué función debemos atribuir a la escuela? Qué tipo de ciudadano necesitamos?
 
Si uno de los principales derechos que preconiza la ley es el derecho a una educación de calidad y a acceder en condiciones de igualdad, como se combina con la creación de centros o espacios de acogida de alumnos de incorporación tardía? A primera vista parece un paso atrás en el proceso integrador y un doble esfuerzo ya que plantea un doble proceso de integración.
Por tanto, un primer punto de reflexión es qué modelo de escuela se quiere para Catalunya a pesar de su titularidad. En un segundo punto se hace referencia a la equidad o calidad. Se mencionan, en este caso, conceptos tales como excelencia, esfuerzo, carrera profesional, profesionalidad de las titularidades o direcciones de los centros, pero no se especifica qué hay que entender  en estos conceptos.
 
Desde un punto de vista general, hay que contemplar la posibilidad de incluir la educación con un punto de vista amplio. Es decir, la actualidad pone de manifiesto que cuando se habla de educación ya no sólo se habla de la escuela. Por tanto, es totalmente necesario que en una nueva propuesta legislativa se incorpore la mención a otras instituciones, programas y servicios que amplifican y diversifican el concepto de educación. Si en los últimos años se ha pasado de una Conselleria d’Ensenyament a una Conselleria d’Educació, es necesario, entonces, añadir estas, otras posibilidades de trabajo educativo que conviven con la escuela.
 
 
LA GESTIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DESDE EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
 
Para que sea una realidad este punto, tan reivindicado desde el sector educativo, es necesario un cambio de paradigma por parte de la administración que hasta ahora ha tenido un carácter excesivamente uniformizador mediante las normas e instrucciones sobre la organización de los centros tanto públicos como concertados, porqué no hay que olvidar que la ley contempla en todo momento la dualidad de la red educativa en nuestro país. Esta autonomía  debe ir acompañada de un traspaso de poder de decisión y organización a los centros, pero evidentmente este traspaso se ha de dotar de los medios, recursos materiales y económicos necesarios. No olvidemos que en este país es costumbre hacer leyes educativas sin ley de financiación. Los grandes proyectos y los grandes propósitos, hay que acompañarlos de un programa presupuestario coherente que proporcione recursos materiales y humanos para desarrollarlos. En este punto es indispensable hacer mención a la necesidad de dotar a los centros educativos de equipos interprofesionales que puedan afrontar los retos con la competencia y profesionalidad necesaria.
 
Uno de los ejes fundamentales de esta autonomía de centro es la definición del proyecto educativo de centro, a pesar de la titularidad, porqué de aquí debe arrancar la organización del tiempo, la definición del claustro de acuerdo con la concreción curricular, de los espacios, el sistema de evaluación, no como fiscalidad sino como  herramienta de detección de los puntos fuertes del proyecto y los puntos de mejora que hay que ir ajustando.
 
Esta autonomía ha de dar margen también a la concreción curricular, y entendemos por concreción curricular el enfoque de determinadas asignaturas de acuerdo con el proyecto educativo de centro, también al tipo de agrupamiento de alumnos, al establecimiento de rátios profesor-alumno y al establecimiento de la jornada escolar. Parece incoherent que desde la administración se anime a hacer planes formativos de centro de acuerdo con las necesidades propias y después no exista la autonomía suficiente para implementarlos.
 
Dentro de esta autonomía habría que discutir la tan precipitada implantación de la sexta hora que no ha mejorado los planes lectores, ni el nivel de los alumns, si bien al contrario ha sido un elemento diferenciador porqué no ha sido posible implantarla en todas las escuelas. Por otra parte, tampoco ha acabado, ni mucho menos, con la finalidad con qué en un principi había nacido como era el hecho de que los escolares estuvieran menos tiempo solos en sus casas cuando en este país parece imposible la conciliación família-trabajo. Las madres y padres están sometidos a largas jornadas laborales con largas interrupciones al mediodía mientras sus hijos disfrutan de menos tiempo en este espacio y  a las cinco vuelven a sus casas vacías de progenitores. Esto hace pensar que hay un problema serio por resolver en el hecho educativo: a qué hora educan los padres y las madres?
Estamos delante de un fenómeno que podríamos llamar el  síndrome Penélope (en palabras del propio Conseller) en que la escuela construye y los mass media destruyen?
 
La ley no prevé qué hacemos con los hijos a partir de las cinco de la tarde. No haría falta incorporar el ocio de los niños dentro del hecho educativo y la ley catalana de educación?. La educación está presente en todos los contextos donde interactúan los niños y jóvenes (y también los adultos). La educación ha de entenderse como una globalidad, como una intervención integral, es por eso que hay que aprovecharr la oportunidad que nos da la nueva ley de educación e incluir la dimensión educativa del niño y joven, más allá de los muros escolares.
 
Si por otro lado nos queremo fijar en países europeos donde el sistema educativo es más eficiente, hay que tener en cuenta que los progenitores tienen otros horarios a los de nuestro país y por tanto están más con los hijos o bien disfrutan de una serie de ayudas para compatibilizar la vida laboral y la familiar.
 
 
CARRERA PROFESIONAL DOCENTE
 
Estamos de acuerdo en qué es necesario un cambio en la formación inicial del profesorado, pero primero lo necesario es que acceda a esta carrera quien realmente tenga vocación de servicio y una serie de capacidades donde las palabras clave sean profesionalidad, productividad y creatividad. Que sea colaborativo, capaz de conectar con el mundo de la academia, la vida diaria y el trabajo, centrado en el aprendizaje dentro de una realidad cambiante, marcada por la información, la tecnología y por la generación constate de conocimientos. Por tanto en otros países acceden al cuerpo de docentes los mejores,  mientras que aquí se vende como una carrera corta y con seguridad laboral porqué faltan muchos (en palabras del propio Conseller).
 
En este punto tenemos mucho que decir los pedagogos ya que la ley obvia la pedagogía a lo largo de todos sus puntos. En el apartado donde habla de introducirotros profesionales en la actuación educativa, cita “psicólogos, educadores sociales u otras funciones de vela de naturaleza diversa”, reconociendo otros ámbitosde ejercicio profesional diferentes de la docencia sin contar con la figuradel pedagogo como artífice del hecho educativo, como profesional coach de otrosprofesionales i sin tener en cuenta la atención a la diversidad, la orientación ytutoría, la integración de niños en riesgo o con discapacidades -ya sean bajas oaltas-, la orientación académica y profesional o la mediación y resolución deconflictos.
 
Consideramos un grave error no distinguir entre docente y pedagogo. Durante más de diez años se ha esperado que los docentes hagan unas programaciones para las cuales no han sido formados. Hoy por hoy defendemos una jerarquía técnica en la docencia.
La LOE, como la LOGSE, incluye un importante error en definir el currículum que quiere incluir en un plan de estudios y por otra parte toda la pedagogía-didáctica la deben decidir los profesionales en cada contexto.
 
Es necesario aclarar que el pedagogo tiene diferentes funciones además de la estrictamente docente que, por otro lado, es la que menos le define.Las funciones más definitorias del pedagogo/a son la función de exploración ydiagnóstica, de planificación, diseño, seguimiento, evaluación y supervisiónpedagógica entre otras. Dentro del ámbito organizativo puede tener funciones dedirección y diseño organizativo, de administración y gestión de la acción educativa,como funciones directivas en contextos educativos formales y no formales entreotras. Es director técnico del proceso educativo al lado del director
institucional o presidente del consejo escolar.
 
De esta manera, si uno de los ejes es potenciar y profesionalizar la dirección de los centros, hay que hacer sentir que este profesional competente actualmente es el pedagogo, que tiene la preparación necesaria. Hay que establecer ahora cual ha de ser su perfil, su misión...
 
CONCLUSIONES
 
La ley debe regular el pacto social para la educación dejando claro que es el que corresponde a los agentes educadores: familia y escuela, no hay suficiente con buenas intenciones; que a los agentes socializadores: medios de comunicación, agentes de publicidad -donde los pedagogos tendríamos mucho que decir en cuanto a la oferta de valores y contravalores que se ofrecen a los niños-; y que a las empresas de producción y consumo y empresas de ocio y tiempo libre.

Hay que tener cuidado de los niños, no puede estar todo permitido. Estamos aleccionando todo el día sobre estimulación, hiperactivizante a los niños y después diagnosticandoles de TDA-H y recetando pastillas y/o gotas para calmarlos, de estos en los colegios cada vez encontramos máss. Quizá dentro de poco tiempo diseñaremos centros específicos para el tratamiento del TDA-H.
 
También hay que añadir el reconocimiento a los profesionales docentes. Admitimos que la Institución Escolar es la que mejor cumple los valores de la Constitución y el Estatuto, porqué nunca se defienden valores disociados y al mismo tiempo se acepta, se defiende y valora, la diversidad. Se acepta a cadauno según sus posibilidades, se defiende el medio ambiente, la limpieza y cuidado de la ciudad. Se promueve el civismo y la educación vial, la buena alimentación, los valores de la convivencia y la ayuda mútua...
Todo esto es, entre otras cosas, lo que hace la escuela pero, quien colabora? Los profesionales docentes y pedagogos tenemos claro el camino, lo tienen claro los demás agentes sociales?
 
 
ANTEPROYECTO DE LA FUTURA LEY CATALANA DE EDUCACIÓN
 
El sistema educativo de Catalunya en el marco de los valores establecidos en la Constitución y en  el Estatut d'Autonomia, se inspira en una serie de principios de los cuales destacamo unos cuantes:
 
De orden General
- La cohesión social y la educación inclusiva como base de una escuela para todos.
- La equidad para garantizar la igualdad de oportunidades.
- La calidad que permita garantizar la equidad en la adquisición de las competencias básicas y la consecución de la excelencia.
 
De orden Específico
- La habilitación para el aprendizaje permanente.
- El estímulo y el reconocimiento del esfuerzo.
- La aplicación general de criterios y prácticas de evaluación.
 
De orden Organizativo
- El funcionamiento integrat y descentralizado del sistema.
- La autonomía de centro.
- La participación de la comunidad educativa.
- La promoción del reconocimiento social y profesional del profesorado.
- El compromiso de las familias en el proceso educativo y el estímulo y el soporte para hacerlo posible.
 
Valoraciones del Col·legi de Pedagogs de Catalunya
 
La nueva Ley Catalana vuelve a apostar por la equidad y la cohesión social no teniendo en cuenta que la escuela siempre ha velado para llevar a cabo estos valores, incluso con escasez de recursos tanto humanos como materiales. La escuela es la institución que acepta, defiende y valora la diversidad aceptando a cadauno según sus posibilidades.

Sí, es importante la apuesta que hace en relación a la cultura del esfuerzo, pero queda reflejada de manera vaga e imprecisa. La escuela necesita otros agentes fuera de ella que presenten como valor significativo el esfuerzo, la constancia, el trabajo y tantos otros valores que hoy a través de medios de comunicación, culturas de publicidad y demás, son presentados como contravalores. Hoy desgraciadamente esto “no se lleva”, por tanto necesitamos desde la ley y desde otras instancias hacer un llamamiento aceptando que toda la responsabilidad no puede recaer sobre la escuela y las familias.

Otro tema importante que aporta la ley es la autonomía de centro y la gestión del currículum, así como la gestión de centros. Estamos de acuerdo, pero es hora de decir que los docentes no lo pueden hacer todo y por tanto necesitan profesionales dedicados a la gestión y a unificar teoría y didáctica. Asimismo la LOE, como la LOGSE en su momento, vuelve a comete el mismo error, dejar fuera a los pedagogos. Lo más sabio es aprender de los propios errores. Ya se ha visto que psicólogos y educadores sociales deben ser necesarios en hechos puntuales de la educación, pero no son ni serán nunca los arquitectos del hecho educativo. Quien realmente está formado y preparado para diseñar currículums, presentar proyectos, liderar equipos de docentes y organizar equipos multidisciplinares, desde donde se atienda la diversidad y demás, es el pedagogo.

Hablamos a todas horas de “hacer pedagogía”, olvidando siempre que quien puede hacerla, quien realmente sabe, es el pedagogo.
Por otro lado también se presenta como importante el hecho evaluativo, el control para  conseguir unos mínimos y así conseguir la excelencia y la cultura del esfuerzo. Desde la Pedagogía pensamos que los estímulos no se producen por tener una prueba, un examen..., eso no entusiasma, no motiva, es punitivo. No seria mejor hablar de metodologías innovadoras y también de trabajo contínuo en ambientes en los cuales se pueda trabajar de verdad? Como decía Carl Rogers: “trabajamos con empatía, con autenticidad, con aceptación incondicional de la persona”.
 
Nadie aprende de un maestro por quien no siente estima...
Junta de Gobierno
Col·legi de Pedagogs de Catalunya
21 de mayo de 2008
 

Bases para  la Ley de Educación de Catalunya >>>

Fecha de publicación: 4/6/2008