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Certificado de penales para los profesionales que trebajen con menores
La Ley 26/2015, del 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, ha modificado el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección al Menor, lo cual obliga a que las personas, que en su ejercicio profesional tengan un contacto con menores, tengan que acreditar que no han estado condenados por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual.
En relación a esta obligación, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat ha publicado una NOTA INFORMATIVA sobre los rasgos generales de la Ley y cómo afecta a la prestación de servicios por entidades públicas y privadas en que intervengan menores, concretamente indica que:
“Esta norma aplica a todas las actividades, sean públicas o privadas, que impliquen contacto habitual con menores. Es necesario que las personas jurídicas prevean, bajo su responsabilidad, la comprobación que su personal (independientemente de la vinculación laboral que tenga) no ha estado condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.”
Por su parte el Departament d’Ensenyament, diciembre pasado, emitió la Resolución ENS/3050/2015, que incluye lo que indica la Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección al menor:
“La mencionada Ley añade un apartado 5 al artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, en virtud del cual: 5. Será requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber estado condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, la prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos. A estos efectos, los que pretendan acceder a dichas profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
Resolución que ha afectado a la convocatoria de concurso público para formar parte de la Bolsa de trabajo de personal docente, que ha hecho este enero el Departament d’Ensenyament. La falta de información y previsión por parte de la administración competente ha causado un bloqueo a la hora de obtener el correspondiente certificado a las personas que quieren acceder, por lo que Ensenyament ha hecho una prórroga para la entrega del mencionado Certificado hasta el 23 de marzo.
La Administración Central no ha puesto los medios técnicos y humanos necesarios ni la información necesaria para que se sepa a quien afecta y como se debe cumplir con la obligatoriedad de la ley 26/2015, a tal hecho el Col·legi de Pedagogs insta a la administración a que pueda informar adecuadamente a organizaciones y profesionales sobre el cómo y el qué y genere las estructuras necesarias para facilitar al máximo este trámite de ley.
El Asesor jurídico del Col·legi de Pedagogs está recopilando la información necesaria para elaborar una nota informativa para que los colegiados y colegiadas puedan saber cómo les afecta la ley y cómo deben proceder para darle cumplimiento.
Fecha de publicación: 20/1/2016