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JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ÁMBITO ESCOLAR

Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya > Actualidad > JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ÁMBITO ESCOLAR HACIA UNA ESCUELA JUSTA: DE LA INCORPORACIÓN DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ÁMBITO ESCOLAR

MÒNICA ALBERTÍ I CORTÉS
Máster de Pedagogía Social y Comunitaria. FPCEE Blanquerna, 2009

Doctoranda en Educación

Proyecto Tesi Doctoral, dirección: M. Carme Boqué

Barcelona, septiembre 2012



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La incorporación del enfoque restaurativo en el ámbito escolar implica un cambio de posicionamiento y de mentalidad individual e institucional en relación con la gestión de las relaciones y de las situaciones de conflicto. Fundamentado en los valores del respeto mútuo, la responsabilización, la reparación y la resolución cooperativa, el enfoque quiere ser un motor de cambio, propiciar el abondono del sistema punitivo e incorporar nuevas metodologías de aula centradas en desarrollar, mantener y reparar relaciones de forma restaurativa.


La práctica profesional de la pedagogía en diferentes ámbitos tiene muchas características en común, una de las cuales es el interés por innovar, por encontrar respuestas nuevas a viejos problemas. En mi caso, la experiencia en el campo escolar y en el ámbito de la justicia restaurativa me ha generado y me sigue generando muchos iterrogantes y actualmente me intereso por descubrir diferentes formas de mejorar las relaciones sociales entre los miembros de la comunidad educativa desde la transferencia de la justicia restaurativa. Esta filosofía y manera de hacer, a mi entender, puede aportar soluciones educativas y eficientes a la problemática de la convivencia escolar y a la gestión positiva de las relaciones. Me gustaría compartir con todos y todas vosotras, lo que estoy aprendiendo con el deseo que os resulte, al menos, sugerente. 


El modelo de escuela justa que se propone es aquel que incorpora los valores y las prácticas restaurativas para la gestión de las relaciones, el modelo, en este sentido, va más allá de la gestión del conflicto y aboga por un cambio de mentalidad tanto individual como de sistema. 


Los programas de justicia restaurativa se desarrollaron a finales del siglo pasado y la gran mayoría se iniciaron en el ámbito penal, especialmente en la justicia de menores. A partir de aquel momento se comenzaron a implementar en el ámbito escolar en diferentes paises del mundo, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Australia, Irlanda del Norte e Inglaterra y Gales son un ejemplo. 


El modelo no quiere judicializar la escuela, sino que, lo que busca es desjudicializar ya que entiende que el modelo normativo escolar se fundamenta en el modelo judicial retributivo o punitivo, así pues, según dice Diana Britto (2006)[1], lo que busca el enfoque restaurativo es romper con el esquema penal (a tal falta, tal sanción) como vía de gestión de los conflictos en el ámbito escolar, aportando una nueva perspectiva donde se plantea la transformación de los conflictos desde la asunción de la responsabilidad y la reparación de los daños. 


Según Zehr (1990)[2] el paradigma restaurativo cambia el foco de la intervención en relación a los hechos ocurridos. En lugar de centrarnos en que norma se ha infringido, identificar al culpable y concretar el castigo que se le impondrá, el nuevo enfoque se centra en quien es responsable y quien ha estado afectado, como se pueden arreglar las cosas, satisfacer las necesidades detectadas y reparar. Por lo tanto, implica un cambio de posicionamiento y de mentalidad institucional e individual que se fundamenta  en los valores del respeto mútuo, la responsabilización, la reparación y la resolución cooperativa. 


Para la gestión restaurativa de las relaciones es preciso poner en práctica una serie de habilidades como la escucha activa, la comunicación asertiva, la empatía, el pensamiento creativo, etc. El enfoque incluye diferentes procesos: los diálogos restaurativos, la mediación, los círculos o el conferencing. Todos los procesos se basan en la participación voluntaria y activa y los valores ya comentados, y se diferencian: por la incorporación de más o menos personas implicadas y afectadas (familiares, profesionales, personas de confianza, personas de la comunidad, etc.) por el problema o conflicto; por la conducción o no del proceso por parte de especialistas (que en algunos países son profesionales y en otros voluntarios, y en el ámbito escolar pueden ser los maestros o los mismos alumnos); y por otras diferencias que son la definición y características de los programas y ámbitos que les incorporan. 


Actualmente, entendemos estos procesos no sólo como respuestas a las situaciones conflictivas, dejan de ser procesos reactivos para ser proactivos, y tienen relación con una forma de trabajar, de ser, de hacerse. Una de las líneas de trabajo en este sentido es la propuesta de Hopkins (2004, 2011)[3] en Inglaterra y Gales, y tiene que ver con transferir la restauratividad del ámbito específico donde nació, la resolución de conflictos, al de la relación con los compañeros y compañeras y, finalmente, al de la relación educativa.

 

Parece pues, que podemos empezar a hablar de pedagogía restaurativa y de aula restaurativa donde el elemento clave a desarrollar es la relación, en concreto: desarrollar, mantener y reparar relaciones de forma restaurativa.


[1] Britto, D. (2006). Justicia restaurativa, otra forma de establecer disciplina. Recuperado el 11 de enero de 2011, en http://www.justiciarestaurativa.org/news/britto/
[2] Zehr, H. (1990). Changing lenses. Scottdale, PA: Herald Press
[3] Hopkins, B. (2004). Just Schools. A whole school approach to restorative justice. London: Jessica Kingsley Publishers

(*)
El artículo puede ser reproducido siempre que se cite la fuente y el autor.

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Fecha de publicación: 1/9/2012