Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com Anteproyecto de Ley de los Derechos y Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia | Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya

INICIO

Anteproyecto de Ley de los Derechos y Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia

Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya > Actualidad > Anteproyecto de Ley de los Derechos y Oportunidades de la Infancia y la Adolescencia

 

La sede del Col·legi de Pedagogs de Catalunya, en Barcelona, acogió la presentación de la nueva Ley sobre los Derechos de la Infancia y la Adolescencia. La presentación se hizo a cargo de Imma Pérez, Secretaria de la Secretaría de Infancia y Adolescencia y de Xavier Soley, Responsable de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

 

Esta ley pretende ofrecer una nueva visión sobre la concepción que se tiene actualmente sobre infancia y adolescencia. La base conceptual de esta ley es que niños y adolescentes deberían recibir la categoría de ciudadanos, de sujetos de derecho y por tanto, personas con oportunidades de cara a la sociedad a la que pertenecen. En la presentación se  destacaron los principales elementos subyacentes en las funciones y tareas, como son: Atención, la Protección, la Promoción y la Participación, sin olvidar la importancia de la Prevención, tratada de forma transversal a lo largo de la tarea educativa y protectora. También se destacaron aquellos aspectos más innovadores y que permitirán una mejor atención a niños y adolescentes. Se resaltó la importancia de la estructura de los títulos, que habían sido elaborados y ordenados, que responden a los diferentes contenidos relacionados con la materia y que sería necesario tener presentes a la hora de presentar una ley como esta.

 

En cuanto a los  PRINCIPIOS RECTORES, se resaltó especialmente, el interès superior del menor y el adolescente; la mejora de la evaluación y la investigación en casos que requieren atención a la infancia y la adolescencia; la importancia de un Plan de atención a la infancia y la adolescencia para la mejora de la cordinación entre los diferentes órganos implicados y la creación de las llamadas Tablas territoriales de infancia que, a nivel supracomarcal o de vegueria, tratarían de cordinar, impulsar y promover políticas de infancia en todo el territorio.

 

En relación a los DERECHOS DE LOS MENORES Y ADOLESCENTES, se nombraron como derechos básicos: la figura del defensor de los derechos de la infancia y la adolescencia que, dentro del Síndic de Greuges, trabajaría para la promoción de los intereses y derechos de los menores y adolescentes y velaría por el correcto cumplimiento de su desarrollo integral; en materia de salud y como uno de los puntos innovadores, se expuso como derecho básico la capacidad de decisión sobre la maternidad, según la cual, las menores de 16 años, podían recurrir a la autoridad judicial, cuando su representante legal no le diera opción a decidir; por último, se incidió sobre la desescolarización, absentismo y abandono escolar, remarcando la importancia del hecho de que las administraciones deberían poner especial atención en su detección.

 

El  tercer punto presentado fue la PREVENCIÓN, entendida como una acción transversal que guia la propuesta de la Ley de los Derechos y Oportunidades de la Infancia y  la Adolescencia. Hay que destacar aspectos como: la prevención general, artículo según el cual las administraciones públicas deberían desarrollar actuaciones para prevenir posibles situaciones de riesgo de niños y adolescentes que pudieran afectar a su desarrollo integral o su bienestar, tales como malostratos físicos o psicológicos, abusos sexuales, explotación u otros; como aspecto centrado en las menores y las adolescentes, encontramos el artículo que trata sobre la prevención de la ablación o la mutilación genital de las niñas y chicas, constituyendo, esta acción, un delito; la prevención de riesgo social, donde se destaca, tal como hemos dicho anteriormente, la importancia de la prevención de situaciones que puedan afectar a niños o adolescentes de manera global, situaciones que dejen entrever la probabilidad de prejuicios futuros; se planteó la posibilidad de elaborar listas de indicadores y de recomendaciones, es decir, elaboración, a partir de la colaboración entre la Generalitat de Catalunya, universidades y  colegios profesionales, diferentes listas de indicadores y factores tanto de riesgo, como de protección o resiliencia ante situaciones adversas que afecten a los niños y adolescentes.

 

El cuarto título tratado en la presentación de esta ley, estuvo centrado en los MALOSTRATOS INFANTILES, dentro de los cuales se  destacaron aspectos como: la protección efectiva por parte de los poderes públicos; la creación de un centro de Investigación sobre Malostratos Infantiles, que dependería del órgano competente y que se plantearía como instrumente para la investigación sobre los malostratos infantiles y con especial atención en la formación y capacitación de los y las profesionales en contacto con estas situaciones; otro punto tratado en materia de maltrato infantil fue la protección ante la victimización secundaria, la tarea de las administraciones en relación a evitar daños psicológicos añadidos a los propios de la situación de maltrato sufrida; no menos importante dentro de una situación de maltrato serían los cuerpos y las fuerzas de seguridad, de los cuales, se destaca la importancia de una formación y capacitación adecuadas en esta materia. Así como la protección tanto en el ámbito de la salud como en el educativo y se propone que, en el anteproyecto de ley, se denomine Acción popular y que consiste en que la Administración Pública pueda actuar como acusación pública en casos de procedimientos penales por muerte o malostratos físicos o sexuales graves a niños o adolescentes. Por último, se propone la creación de un servicio de atención telefónica especializada disponible 24h para ofrecer una respuesta efectiva ante situaciones de maltrato de cualquier tipo a niños o adolescentes, tratando, por encima de todo, de protegerlos.

 

Del quinto título, dedicado a la PROTECCIÓN ALA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO, se  trató la importancia de la distinción entre las competencias de la Generalitat y las Administraciones locales en materia de riesgo o desamparo, necesaria a la hora de tomar decisiones, entendiendo que, en casos de desamparo, la Generalitat ejerce la protección sobre los niños y adolescentes en esta situación y, que en lo referente al riesgo, es la Administración local quien debe intervenir cuando se detecte. Se propone también una relación de posibles medidas de atención social y educativa ante las situaciones de riesgo, como podrían ser: la orientación, el asesoramiento y la ayuda a la familia, el acompañamiento del niño o adolescente a los centros educativos o a diversas actividades, la atención a los servicios socioeducativos o la intervención psicoterapéutica tanto para los progenitores como para el niño o adolescente.  Aparece una nueva figura: el procurador de la infancia y la adolescencia que, como complemento del Síndic de Greuges y sin ser necesariamente un jurista, gestionaría las solicitudes y quejas de los niños dirigidas a las Administraciones que tuvieran la tutela. Este procurador actuaría como figura mediadora entre las Administraciones y los niños, tanto los acogidos en centro como los acogidos en familia ajena.

 

Como último punto destacado  del anteproyecto de ley, llegó el turno de los casos de niños o adolescentes que hayan superado la mayoría de edad o esten emancipados. En este sentido, la nueva Ley de Derechos de la Infancia y la Adolescencia propone, entre otras: medidas asistenciales, debido a que las medidas de protección quedan cesadas, tales como ayudas económicas, asesoramiento jurídico o social, etc. Otra de los puntos a remarcar en referencia a los casos de emancipación o llegada a la mayoría de edad, es la formación y la inserción laboral de los jóvenes extutelados/as, que facilitaría orientación, formación y ayudas diversas para accedier al mundo laboral. Los mayores de 16 años tutelados, también podrían acoger-se a estos programas para prepararse y formarse hasta llegar a la mayoría de edad. Hay un punto específico de esta materia en el que se habla concretamente de las jóvenes extuteladas, y hace referencia a las metodologías de inserción en el análisis de género para facilitar la adquisición de competencias profesionales de las jóvenes, que les permitieran una mayor ocupabilidad en el futuro. Y como último punto en materia de riesgo o desamparo, encontramos el que hace referencia a las personas mayores de catorce años, sobre las cuales se expone el hecho de que cuando el Ministerio Fiscal o Juzgado de Menores tenga constancia de que se han cometido hechos por parte de personas mayores de catorce años, la Generalitat de Catalunya, en la parte que le corresponde en materia de protección, podría valorar si existe o no situación de riesgo o desamparo y, por lo tanto, actuar en consecuencia.

 

En materia de riesgo o desamparo, Josep Maria Elias, presidente del Col·legi de Pedagogs y Montse Musellas,  vocal del COPEC en Girona, pusieron émfasis en la importancia del artículo 115 en que se trata el régimen de visitas en casos de malostratos que desencadenen en separación del niño de su núcleo familiar. Este punto generó debate sobre si era adecuado o no que los niños pudieran “disfrutar” de estas visitas o, en algunos casos, deberían evitarse. En este sentido, tanto los representantes de la Secretaría de Infancia y Adolescencia, como los asistentes al acto, tenían claro que: no podemos permitir que a un niño se le impida ver a sus progenitores.

En relación con esto, el presidente del COPEC, Josep Maria Elias, destacó lo importante que sería reforzar la tarea educativa, pedagógica y de recuperación de los vínculos familiares cuando se produce un caso de maltrato o abuso a un menor, si este tiene como consecuencia la separación de la familia. Destacó que además de trabajar con el niño o adolescente, sería necesario trabajar duro con la familia, para que ciertos vínculos, necesarios y vitales para el menor, no se perdieran, aunque finalmente el niño o adolescente tuviera que ser separado de su familia, como mínimo, que no perdiera la figura del progenitor.