Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com PUNTO LILA DEL COPEC | Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya

INICIO > Investigación y Comisiones > Mujer y Pedagogía

PUNTO LILA DEL COPEC

Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya >  > PUNTO LILA DEL COPEC

 Pedagoga, si necesitas apoyo ponte en contacto con tu Colegio  punt.lila@pedagogs.cat.

¡TE ESCUCHAMOS!

ANTECEDENTES/ INTRODUCCIÓN

La profesión pedagógica es una profesión mayoritariamente feminizada, todas y todos lo sabemos, sólo hace falta ver las aulas universitarias o el censo del Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya (COPEC). Esto no quiere decir que las pedagogas tengamos igual representación en los órganos de decisión en los diferentes ámbitos donde podemos desarrollar nuestras funciones, tanto en el ámbito de la educación formal, como en el ámbito social o en el ámbito laboral y /u organizaciones.

Desde el COPEC queremos dar voz a las pedagogas para reivindicar poder acceder y desarrollar roles de toma de decisiones en las mismas condiciones que lo hacen nuestros colegas varones. No queremos que nuestra condición de mujer sea un freno a nuestro desarrollo profesional.

En este sentido, el COPEC participa activamente desde 2016 en la Comisión de Mujeres e Igualdad de la Intercolegial. Se ha adherido al Manifiesto Mujeres y Profesión, ha participado en el estudio Mujeres profesionales en Cataluña, presentado en 2020 en el ICAB, ha participado en el Decálogo "Un reclamo por la equidad". El pasado 4/10/2023 ha participado en su 5º aniversario.

Este año hemos querido afianzar nuestro compromiso en la lucha por la igualdad y contra la violencia hacia las mujeres. Por eso, desde la Comisión de Mujer y Pedagogía, hemos impulsado el PUNTO LILA del COPEC, un paso más hacia el apoyo hacia la mujer pedagoga, su defensa y expansión profesional.

El PUNTO LILA del COPEC, nace con la voluntad de ser un espacio destinado a informar, sensibilizar y prevenir el acoso en el puesto de trabajo, las conductas machistas y LGTBIfóbicas, así como denunciar aquellos lugares de apoderamiento de la mujer pedagoga que a veces le son negados por el hecho de ser mujer. Dirigido tanto a las pedagogas que trabajan por cuenta ajena o por cuenta propia.

Constituye violencia de género en el ámbito laboral la violencia física, sexual o psicológica que puede producirse en el centro de trabajo tanto dentro como fuera siempre que la actividad que se esté realizando tenga relación con el trabajo.


¿QUÉ ENTENDEMOS POR VIOLENCIA DE GENERO ?


Acoso sexual:

  • Comportamiento no deseado por la persona que lo recibe

Atentar contra la dignidad de la persona:

  • Crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante y/o humillante.
  • Cuando afecta a la integridad física y psíquica de la persona que lo sufre.
  • La discriminación salarial y de condiciones laborales para cubrir puestos de trabajo, servicios de selección profesional o bolsa de trabajo.
  • Desprecio de las competencias profesionales de la mujer para ocupar puestos de decisión.
  • No fomentar ni facilitar la conciliación entre la vida personal, familiar y profesional.
  • La denuncia profesional infundada contra la mujer pedagoga con el fin de perjudicar a terceras personas o de desprestigio profesional
  • Usar un lenguaje sexista.

FINALIDAD DEL PUNTO LILA

  • Detectar, rechazar y denunciar cualquier tipo de acoso o violencia hacia las mujeres pedagogas.
  • Dar apoyar el ámbito profesional ante situaciones de desigualdades y/o de cualquier tipo de violencia hacia las mujeres pedagogas.
  • Impulsar acciones de sensibilización en el ámbito profesional para prevenir situaciones de desigualdades y/o de violencia hacia las mujeres pedagogas.
  • Promover y seguir manifestándonos con acciones sociales de rechazo hacia la violencia contra las mujeres en general.

Pedagoga, si necesitas apoyo ponte en contacto con tu Colegio punt.lila@pedagogs.cat.

¡TE ESCUCHAMOS!

REQUISITOS

  • Ser titulada en PEDAGOGÍA o PSICOPEDAGOGÍA
  • Estar colegiada

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

 Las descripciones que a continuación se detallan, son resúmenes del documento de la Generalitat de Catalunya, del Departamento de Gobierno y Relaciones Institucionales.  

ACOSO SEXUAL

Lo constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, no deseado, que atente contra la dignidad de una persona o de crearle un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto. Un solo hecho, por su carácter presuntamente delictivo u ofensivo, puede constituir un caso de acoso. Decidir que una conducta no es deseada corresponde a la persona receptora.

ACOSO POR RAZÓN DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL

Lo constituye un comportamiento no deseado relacionado con la orientación sexual de una persona que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad y de crearle un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

ACOSO POR RAZÓN DE LA IDENTIDAD SEXUAL

Incluye cualquier comportamiento no deseado hacia las personas transexuales, las que se encuentran en proceso de reasignación de género o de sexo y hacia el sentimiento de personas de pertenencia a uno u otro sexo, con independencia del sexo biológico.

COMPORTAMIENTO NO DESEADO POR PARTE DE QUIEN LO PADECE

En una situación de acoso, la persona acosada es objeto de conductas no deseadas. Cuando se hace referencia a conductas no deseadas, se entiende que la persona no busca esta acción y, además, considera este hecho como no deseado.

COMPORTAMIENTO QUE IMPLICA CONNOTACIONES SEXUALES, DE NATURALEZA SEXUAL O SEXISTA: Pueden ser verbales, no verbales o físicas, desde acciones aparentemente inofensivas como bromas o comentarios sobre la apariencia física de una persona, hasta acciones que pueden considerarse graves y que pueden ser delito penal, cómo obligar a tener relaciones sexuales.

COMPORTAMIENTO QUE ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD DE UNA PERSONA O CREA UN ENTORNO INTIMIDATORIO, HOSTIL, OFENSIVO, DEGRADADO O HUMILIANTE: Aparece cuando hay una persistencia en las conductas. Sin embargo, un solo comportamiento aislado, si es suficientemente grave, puede ser considerado acoso.


MARC LEGISLATIU I DE REFERÈNCIA


Ámbito catalán
·        Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Texto consolidado con las aportaciones de la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la ley 5/2008
·        Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
·        Código Deontológico del profesional de la pedagogía (mayo 2006) revisado y expuesto a consulta de los colegiados el mes de junio de 2013. Actualmente vuelve a estar en revisión (febrero 2024).
·        Protocolo para la prevención, la detección, la actuación y la resolución de situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, de la orientación sexual y/o de la identidad sexual en la Generalitat de Catalunya - https://politiquesdigitals.gencat.cat/web/.content/funcio_publica/documents/prevencio_i_salut_laboral/assetjament/Protocol_assetjament_sexual/Protocol-assetjament-sexual.pdf 
Ámbito estatal
·        Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
·        Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
·        Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Desembre de 2017 

Ámbito internacional
·        Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Objetivo 5. Igualdad de género. Establece entre sus objetivos eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.


Fecha de publicación: 18/3/2024