Según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 8/2021, “todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro”. Dicha Ley Orgánica establece también que “las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal”.
1.- La protección de los menores ha sido, es y será objeto de honda preocupación y ocupación de todos los centros escolares.
2.- Las funciones que establece el actual marco legal son COMPETENCIA de los gabinetes psicopedagógicos y/o los departamentos de orientación.
3.- Reclamamos al gobierno que cumpla con las directrices y estándares internacionales y dote, según este CONSEJO GENERAL ha solicitado varias veces, de recursos humanos suficientes para abordar todo el espectro profesional de la pedagogía y psicopedagogía educativa; la orientación educativa y profesional y la educación inclusiva.
4.- Reclamamos a este gobierno que abandone el proteccionismo del intrusismo profesional y profesionalice la orientación educativa y profesional y la educación inclusiva tal y como la COMISIÓN DE EDUCACIÓN de la Comunidad Europea aconseja a los Estados miembros y que España no cumple, tal y como reconoce la misma Comisión de Educación europea y este Consejo ha hecho llegar al ministerio de educación y formación profesional.
5.- Es, por tanto, absolutamente necesaria la protección del menor en toda su amplitud, pero por profesionales adecuados que vienen demostrando, pese a la enorme escasez de recursos, un trabajo excepcional muy pocas veces reconocidos.
6.- Reclamamos al Ministerio de Universidades para que regularice la orientación educativa y profesional y la educación inclusivacon las titulaciones correspondientes, pedagogía y psicopedagogía, tal y como recoge la Comisión de Educación europea y que este Consejo General le ha solicitado en varias ocasiones.