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JUNTA GENERAL

La Junta General está integrada por la totalidad de colegiados y colegiadas y es el órgano soberano del Col·legi de Pedagogs de Catalunya. Como tal le corresponden todas las facultades para conseguir los fines y objetivos colegiales. Sus acuerdos son vinculantes a todos los colegiados y colegiadas, se citan los 3 primeros Artículos de la Junta General

Article 3.1.1. Carácter y facultades

La Junta General, integrada por la totalidad de colegiados, es el órgano soberano del Colegio. Como tal le corresponden todas las facultades para conseguir los fines y los objetivos colegiales. Puede deliberar sobre cualquier asunto de interés para el Colegio y controla la actividad del órgano, de acuerdo con la legislación aplicable. Sus acuerdos obligan a todos los colegiados. 

Article 3.1.2 Composición y funcionamiento

La Junta General está formada por la totalidad de los colegiados incorporados de pleno derecho en el Colegio. Todos ellos tienen derecho a voz y voto, excepto que estén a efectos de una sanción que comporte la suspensión de actividades que limiten o dejen sin efecto estos derechos por el período que determine la sanción. La asistencia es obligatoria para todos los colegiados. Presidirá la Junta General el presidente de la Junta de Gobierno. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta.

Article 3.1.3 Régimen de reuniones. Convocatoria, orden del día

Clases. Las juntas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Reuniones. La Junta Ordinaria deberá reunirse cada año dentro de los tres primeros meses. Las extraordinarias se reunirán cuando lo decida la Junta de Gobierno, por decisión propia en cumplimiento del mandato de la Junta General. Convocatorias. Las juntas generales se convocarán con una antelación mínima de 15 días las ordinarias y de 7 días, las extraordinarias.

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