Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PEDAGOGOS/GAS y PSICOPEDAGOGOS/GAS | Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PEDAGOGOS/GAS y PSICOPEDAGOGOS/GAS

 

El primer paso que tenemos que hacer, para iniciar la actividad, es comunicar a la Agencia Tributaria, a través de la correspondiente declaración censal, la situación de alta de la actividad del pedagogo/psicopedagogo, indicando el  epígrafe [1] del Impuesto de Actividades Económicas. Actualmente, las actividades profesionales (y la del pedagogo lo es) están exentos  de este Impuesto, mientras no se llegue al millón de euros de facturación. Debemos indicar de manera expresa la situación de exención del IAE. Al no estar previsto por la pedagogía/psicopedagogía un epígrafe concreto, tenemos que incluir nuestra actividad al número 841 de la sección 2ª de profesionales, la descripción de la cual es la de “naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios”. Es en “otros profesionales parasanitarios” donde queda reflejada la pedagogía y la psicopedagogía. No obstante, será la propia naturaleza de la actividad que ejerza el pedagogo/a la que condicione el alta en un determinado epígrafe o en otro. 

En la misma declaración de alta tenemos que indicar las obligaciones tributarias a las que nos vemos sometidos. Esto nos lleva a la presentación de unas declaraciones periódicas sobre la marcha de nuestra actividad. Dos son las obligaciones principales respecto a la presentación de declaraciones:

  1. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conocida por todos como la Declaración de la Renta. Su presentación se tiene que realizar anualmente. En ejercer una actividad profesional, tenemos que cumplir con la obligación siempre y en todo momento, ya sea el resultado de la actividad positivo o negativo. En esta declaración, daremos a conocer a la Agencia Tributaria el resultado de nuestra actividad, calculando el rendimiento mediante uno de los métodos de Estimación Directa previstos para las actividades profesionales: Estimación Directa Normal o Estimación Directa Simplificada, siendo ahora mismo, más ventajoso el régimen simplificado. Como anticipo al pago de la Declaración de Renta, tenemos que rendir cuentas trimestralmente a la Agencia Tributaria, mediante la declaración, modelo 130, de pago a cuenta de la Renta. No obstante, si el 70% de los ingresos de la actividad, han sido objeto de retención o de ingreso a cuenta durante el ejercicio anterior, no estaremos obligados a efectuar el pago fraccionado a cuenta de la Renta. El año de inicio de la actividad, el tanto por ciento indicado se tendrá en cuenta según el porcentaje de facturación efectuada durante el período trimestral de inicio de la actividad.

  2. La declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), modelo 303. No debemos olvidar que en las facturas emitidas tenemos que cobrar un 21%, sobre nuestros honorarios, en concepto de IVA. En esta declaración realizaremos una liquidación entre el IVA meritado o repercutido (aquello cobrado en las facturas emitidas), y el IVA soportado (aquello pagado en las facturas recibidas). La declaración se tiene que presentar trimestralmente, acompañando en el cuarto trimestre, un resumen anual. 

  3. Es necesario tener en cuenta que la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que considera la prestación del servicio de pedagogo/a como una actividad sujeta a IVA, al tipo del 21%, queda exenta de IVA sólo cuando la actividad realmente ejercida es la de psicopedagogía o de enseñanza.

  4. Igualmente, no debemos olvidar que dependiendo de la forma y manera de prestar nuestro servicio de pedagogía y/o psicopedagogía (ej.: mediante personal contratado, en local de propiedad o de alquiler, etc.) nos podemos ver obligados a presentar otras declaraciones.


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[1] Se dice epígrafe a aquellos códigos numéricos donde la Ley que regula el impuesto de Actividades Económicas clasifica las diferentes actividades, creando diferentes grupos.



Fecha de publicación: 1/1/2022