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ALEGACIONES DEL COGCOPYP ANTE EL RD 665/2015
El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España (COGCOPYP), del que el Col·legi de Pedagogs forma parte, muestra su disconformidad ante el RD 665/2015, que afecta en la impartición de la asignatura de Piscología en Bachillerato.
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Enrique Castillejo y Gómez, en representación de la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos y como Presidente del pro-Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España
1.- Que el pasado 18 de Julio de 2015 fue publicado en el BOE el RD 665/2015.
2.- Que este máximo órgano de gobierno de los Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos no ha sido informado ni consultado pese a que, el redactado del RD de referencia, afecta directamente a las profesiones que representa por mandato legal.
3.- Que, según el proceso legislativo, fueron consultadas las diferentes CCAA.
4.- Que ninguna de las CCAA donde existe Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos ha informado a los diferentes Colegios Oficiales de las citadas profesiones, como hubiera sido preceptivo dado el desarrollo normativo de Colegios Oficiales y Consejos de las diferentes leyes autonómicas.
5.- Los diferentes normativas autonómicas respecto a los Colegios Oficiales y Consejos, incluyen como función de los Colegios Oficiales, evacuar un informe preceptivo de cuantas normas se aprueben y que afecten a su profesión, función emanada del texto legal de rango nacional Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios y Consejos Profesionales.
6.- Que el RD 665/2015 no cuenta con los citados informes preceptivos, de obligado cumplimiento y existencia.
7.- Que la materia PSICOLOGÍA de Bachillerato no ha sido asignada a ninguna especialidad en concreto. A colación de esto, recordamos que los centros educativos tienen un Departamento de Orientación, que se componen de pedagogos, psicopedagogos y psicólogos, con una dotación de personal y carga lectiva muy limitadas y deficitarias con lo que se dispone de especialistas en la materia de PSICOLOGÍA aptos para la docencia y que, en virtud de maximizar los efectivos existentes, el RD debería reconocer como opción directa.
8.- Que en la situación de titulaciones universitarias, el Ministerio debería actuar con la máxima cautela dado el tiempo de transición del antiguo Catálogo Nacional de Titulaciones y el Marco Bolonia, puesto que, en aquellas profesiones no reguladas, no existe troncalidad en el actual marco normativo de titulaciones universitarias.
9.- Que la formación didáctica y metodológica del Grado de Pedagogía y anteriores denominaciones es, por naturaleza y objeto del propio grado, especialidad propia con lo que se sumaría a la docencia a especialistas docentes.
10.- Que las titulaciones de Humanidades, no contienen formación alguna de la especialidad de PSICOLOGÍA.
11.- Que el proceso de aprobación y publicación del citado RD, podría albergar serias dudas sobre su legalidad dada la falta de los preceptivos informes preceptivos citados en los puntos 4 al seis ambos inclusive, del presente escrito de alegaciones.
Por todo lo expuesto, este órgano de gobierno de los Ilustres Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos y :
1.- Dadas las dudas suscitadas en el proceso de aprobación del RD 665/2015
2.- Dada la normativa vigente en relación a la obtención de puestos laborales por criterios de igualdad de mérito y de igualdad.
3.- Atendiendo a las titulaciones del extinto Catálogo Nacional de Titulaciones equivalentes al Grado de Pedagogía del marco Bolonia; Licenciado en filosofía y Letras subsección pedagogía, Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación, Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación sección pedagogía, Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Psicopedagogía.
SOLICITA
1.- Que sean atendidas las alegaciones presentes y se rectifique con carácter de urgencia el RD 665/2015 y sea adjudicada la docencia de la materia de PSICOLOGIA en Bachillerato a las titulaciones Licenciado en filosofía y Letras subsección pedagogía, Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación, Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación sección pedagogía, Licenciado en Pedagogía y Licenciado en Psicopedagogía y Grado en Pedagogía.
2.- Que las titulaciones de la rama de humanidades queden al margen de la docencia de la citada materia al carecer de formación de grado suficiente y ni tan siquiera existente.
En Valencia a 22 de Julio de 2015
Enrique Castillejo y Gómez
COMISIÓN GESTORA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS
PRESIDENTE DEL pro-CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS DE ESPAÑA
Fecha de publicación: 3/8/2015