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Código de Consumo para autónomos y microempresas
La Agencia Catalana de Consumo (ACC) informa que desde el 1 de abril de 2015 y de acuerdo con el artículo 111.1.2 de la Ley 22/2010, del 20 de Julio, los derechos y obligaciones que establece el CÓDIGO DE CONSUMO para las personas consumidoras, son también aplicables a las relaciones entre las empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado y los trabajadores autónomos y las microempresas.
En este enlace se puede consultar la INFORMACIÓN recibida de la ACC, para más información, dirigirse a la AGÈNCIA CATALANA DE CONSUM.
Fecha de publicación: 10/6/2015