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Grupo de Trabajo de Mediación: encuentro colegial
Es un placer convocarte a una reunión de todas las personas mediadoras o interesadas en el ámbito de la mediación del colegio, el próximo día 20 de noviembre, a las 17:30h, en la sede del COPEC (Av. Mistral, 20 bis, entl. 2ª) con el siguiente orden del día:
- Formación necesaria para mantener la acreditación ante el CMDPC y fechas límite.
- Necesidades formativas de los asistentes en este ámbito.
- Personas interesadas en el grupo de trabajo y objetivos del mismo.
- Ruegos y preguntas.
Se ruega confirmación de la asistencia.
Por otra parte, recordar a todos que el próximo día 15 de noviembre acaba el plazo para, según el reglamento, habilitarse a partir de los siguientes supuestos (a tener en cuenta especialmente por psicopedagogos/as que hayan hecho una formación homologada por la ley 1/2001 de 15 de marzo de mediación familiar de Catalunya):
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Incorporación en el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado de las persones admitidas en el Programa piloto de mediación en ámbitos del derecho civil, diferentes del derecho de família
Las personas mediadoras incluidas en el Programa piloto de mediación en ámbitos del derecho civil, diferentes del derecho de familia, al amparo de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, implantado por la Resolución JUS/196/2010, de 28 de enero, que hayan acreditado la asistencia a las sesiones formativas del Programa pueden solicitar su inscripción en el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado, según el campo de la especialización acreditada, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y durante el plazo de un año.
Segunda
Incorporación en el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar de las personas que hayan realizado una formación homologada bajo los parámetros de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Catalunya
Las personas que, reuniendo los requisitos que establece la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, acrediten una formación homologada bajo los parámetros de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Catalunya, y la Orden JUS/237/2002, de 3 de julio, por la que se regulan el contenido y el procedimiento de homologación de los cursos de formación específica en materia de mediación familiar, disponen de un período de un año, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para pedir su inscripción en el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar.
Tercera
Incorporación en el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado
Las personas mediadoras inscritas en el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar del Centro de Mediación de Derecho Privado de Catalunya que acrediten documentalmente haber realizado y superado los cursos especializados de mediación en los ámbitos del derecho privado, organizados bajo los parámetros y con los contenidos establecidos por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Catalunya, pueden solicitar su inscripción en el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado, de acuerdo con su campo de especialización, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
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Para cualquier duda, a vuestra disposición.
Josep A. Armengol i Medina
Vocal de la Junta de Gobierno
Coordinador del Grupo de Trabajo de Mediación
Col·legi de Pedagogs de Catalunya
Fecha de publicación: 12/11/2013