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BECAS PARA ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO 2016-2017
La Resolución de 27/07/2016 de convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de soporte educativo 2016-2017(BOE 189 6/08/2016) con el nuevo requisito: artículo 7.6 b, punto 4: “Declaración responsable de la persona que haga la intervención pedagógica o del lenguaje que reúne los requisitos exigidos por el artículo 6 del RD476/2013”, excluía a los pedagogos/gas para seguir haciendo la tarea de soporte educativo y firmando las becas correspondientes, que ha venido desarrollando desde hace tiempo.
Una convocatoria publicada el 6/8/2016 cuando Centros, Entidades y Profesionales que prestan este soporte y el propio Col·legi de Pedagogs, están de vacaciones. Cosa que no permitió enterarse hasta a principios de septiembre cuando estaba a punto de exhaurirse el plazo para hacer alegaciones.
Gracias al aviso del colectivo colegial y de los profesionales de la pedagogía de alrededor, el Col·legi de Pedagogs formuló un Recurso de Reposición pidiendo la inclusión expresa de pedagogos/gas en esta convocatoria que libró a la Secretaria de Estado de Educación el 6/9/2016. Paralelamente, el Consejo General de Colegios de Pedagogos y Psicopedagogos también pidió la inclusión.
El Ministerio de Educación ha reconocido el error cometido y ya ha tramitado la primera respuesta, mediante escrito HABILITANDO A LOS PEDAGOGOS/GAS a hacer las intervenciones pedagógicas y del lenguaje, en los términos que establece la Resolución del 27 Julio 2016, en las mencionadas ayudas.
Por lo tanto, ya no hace falta otra interpretación para la convocatoria 2016-2017 y los Pedagogos/gas quedan habilitados para firmar y desarrollar reeducación pedagógica y del lenguaje para las mencionadas ayudas.
En la convocatoria también se limitaba el acceso a los niños y adolescentes, en este sentido al Departament d'Ensenyament está publicada la resolución para la cual se modifica la acreditación de las becas con fecha 30 de septiembre de 2016. En esta resolución se explicita que se entenderá como acreditación suficiente el certificado emitido por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica (EAP) o por el departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
En la nota de prensa de la Generalitat de Catalunya se explica tanto el tema de la rectificación como que a partir de esta medida no queden excluidos los Trastornos de Aprendizaje ya que se consideran discapacidades funcionales, como en las anteriores convocatorias.
El COPEC conjuntamente con toda la comunidad educativa ha hecho presión y ha estado alerta en todo momento de los pasos que se han llevado a cabo, como no podía de ser de otra forma.
Fecha de publicación: 26/9/2016