Cookie Consent by FreePrivacyPolicy.com IRPF - DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS COLEGIALES | Col·legi Oficial de Pedagogia de Catalunya

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IRPF - DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS COLEGIALES

IRPF - Deducibilidad de las cuotas colegiales [1]:

Para tratar el tema, tenemos que diferenciar si el colegiado es trabajador por cuenta ajena, o trabajador por cuenta propia (autónomo):

A.-) En el supuesto de obtención de rendimientos del trabajo como trabajador por cuenta ajena, las cuotas colegiales serán deducibles en las siguientes condiciones:

1.- El Artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dice que tendrán la consideración de gastos deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones.

2.- El Artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, indica que serán deducibles las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el ejercicio del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.

B.-) En el supuesto de trabajador autónomo que obtiene los rendimientos como actividad profesional en estimación directa, las cuotas abonadas al colegio profesional, se imputarán para el cálculo de rendimiento neto de su actividad, como gasto fiscalmente deducible sin límite de importe.

Las cuotas colegiales tendrán que financiar exclusivamente servicios que presta el Colegio relacionados directamente con la actividad desarrollada por el colegiado. En este supuesto no se especifica que las cuotas colegiales sean obligatorias, solo que puedan considerar afectas a la actividad económica.

Los requisitos y las condiciones que con carácter general han de cumplir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes:

- Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.

- Que se encuentren convenientemente justificados.

- Que se encuentren registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.


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[1] Información facilitada por la asesoría fiscal Berea, del Col·legi de Pedagogs de Catalunya. 



Fecha de publicación: 11/5/2015