"La Educación es un DERECHO con el que no se puede jugar!"
"La educación es un derecho universal ya destacado en el documento de los Derechos Humanos de 1948 en el artículo 26; más tarde en el año 1959 los Derechos de los Niños lo explica muy bien en el principio 7. Si vamos concretando las leyes,
el año 1978 la Constitución Española aporta el derecho a la educación a través del artículo 27 y así hasta que también dentro del Estatuto de Autonomía de Catalunya
queda reflejado este derecho.”
Así comienza el artículo "La Educación es un Derecho con el que no se puede jugar" de M. Concepció Torres en Hablemos de Pedagogía, que el Col·legi de Pedagogs de Catalunya destaca hoy, DÍA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, proclamado por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, recordando que en la actualidad todavía hay en el mundo muchos niños y niñas que no disfrutan del pleno DERECHO A LA EDUCACIÓN, derecho que viene explicitado en el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Asamblea General en la Resolución 44/25 del 20/11/1989 y de obligado cumplimiento[1]:
-
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
-
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;
-
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
-
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;
-
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;
-
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar."
-
"Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención"
-
"Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.”
El Col·legi de Pedagogs de Catalunya, entidad firmante del PACTO PARA LA INFANCIA, hace eco de las iniciativas de nuestro país en lucha por los Derechos de los Niños y, como cada año, participa en el acto institucional de Conmemoración del Día Universal de los Derechos de los Niños, que promueve la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia,
donde se ha presentado el BLOG DEL PACTO PARA LA INFANCIA y EL JUEGO DE LOS DERECHOS
[1] Convención sobre los Derechos del Niño: Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989
Fecha de publicación: 20/11/2013