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MEDIACIÓN FAMILIAR Y MEDIACIÓN EN DERECHO PRIVADO
Las especialidades de mediación del REGISTRO DE MEDIADORES del Departament de Justicia, a los que opten los mediadores/as habilitados són: familiar y de derecho privado, a continuación se relacionan situaciones que pueden ser objeto de mediación de ambas especialidades.MEDIACIÓN FAMILIAR:
a) Las materias reguladas por el Código civil de Catalunya que en situaciones de nulidad matrimonial, separación o divorcio deban ser acordadas en el correspondiente convenio regulador.
b) Los acuerdos a alcanzar por las parejas estables en romperse la convivencia.
c) La liquidación de los regímenes económicos matrimoniales.
d) Los elementos de naturaleza dispositiva en materia de filiación, adopción y acogimiento, y también las situaciones que surgen entre la persona adoptada y su familia biológica o entre los padres biológicos y los adoptantes, como consecuencia de haber ejercido el derecho a conocer sus datos biológicos.
e) Los conflictos derivados del ejercicio de la potestad parental y del régimen y la forma de ejercicio de la custodia de los hijos.
f) Los conflictos relativos a la comunicación y a la relación entre progenitores, descendientes, abuelos, nietos y otros parientes y personas del ámbito familiar.
g) Los conflictos relativos a la obligación de alimentos entre parientes.
h) Los conflictos sobre el cuidado de las personas mayores o dependientes con las cuales haya una relación de parentesco.
i) Las materias que sean objeto de acuerdo para los interesados en las situaciones de crisis familiares, si el supuesto presenta vínculos con más de una ordenanza jurídica.
j) Los conflictos familiares entre personas de nacionalidad española y personas de otras nacionalidades residentes en el Estado español.
k) Los conflictos familiares entre personas de la misma nacionalidad pero diferente de la española residentes en el Estado español.
l) Los conflictos familiares entre personas de nacionalidades diferentes a la española y residentes en el Estado español.
m) Los requerimientos de cooperación internacional en materia de derecho de familia.
n) La liquidación de bienes en situación de comunidad entre los miembros de una familia.
o) Les cuestiones relacionales derivadas de la sucesión de una persona.
p) Los conflictos surgidos en las relaciones convivenciales de ayuda mutua.
q) Los aspectos convivenciales en las acogidas de gente mayor, y también en los conflictos para la elección de tutores, el establecimiento del régimen de visitas a las personas incapacitadas y las cuestiones económicas derivadas del ejercicio de la tutela o de la custodia.
r) Los conflictos de relación entre personas surgidos en el seno de la empresa familiar.
s) Cualquier otro conflicto en el ámbito del derecho de la persona y de la familia susceptible de ser planteado judicialmente.
MEDIACIÓN EN DERECHO PRIVADO:
Cualquier tipo de cuestión o pretensión en materia de derecho privado que se pueda conocer en un proceso judicial y que se caracterice por que se haya roto la comunicación entre las partes, si estas deben mantener relaciones en el futuro y, particularmente, entre otras:
a) Los conflictos relacionales surgidos en el ámbito de las asociaciones y las fundaciones.
b) Los conflictos relacionales en el ámbito de la propiedad horizontal y en la organización de la vida ordinaria de las urbanizaciones.
c) Las diferencias graves en el ámbito de la convivencia ciudadana o social, para evitar la iniciación de litigios delante de los juzgados.
d) Los conflictos derivados de una diferente interpretación de la realidad a causa de la coexistencia de las diversas culturas presentes en Catalunya.
e) Cualquier otro conflicto de carácter privado en el que las partes hayan de mantener relaciones personales en el futuro, si, razonablemente, encara se puede evitar la iniciación de un litigio delante de los jueces o se puede favorecer la transacción.
Fecha de publicación: 2/1/2019